Artículo 189. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 189. Prestación económica.



    La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.

Comentarios



Requisitos para ser beneficiaria de la prestación de riesgo durante la lactancia natural
Cuantía y cálculo de la prestación. Cálculo de la Base Reguladora
Nacimiento, duración y extinción del derecho a la prestación
Procedimiento para el reconocimiento de la prestación
Documentación a aportar para la prestación por riesgo durante la lactancia natural
Gestión y pago de la prestación
Obligaciones y bonificaciones del Empresario durante la situación de riesgo durante la lactancia natural
Situaciones de riesgo durante la lactancia natural e I.T.
Regímenes especiales integrados en el régimen general
Régimen especial de Trabajadores Autónomos. Riesgo durante la lactancia natural.

Equivalencia Normativa



Art. 135 ter R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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