Artículo 49 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia

Normativa
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Artículo 49. Situación protegida.



    1. A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    Asimismo, en el supuesto de las trabajadoras por cuenta propia, se considera situación protegida el periodo de interrupción de la actividad profesional durante el periodo de la lactancia natural, cuando el desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la mujer o en la del hijo y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social correspondiente.

    Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26, afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante la lactancia natural, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social, regulada en este capítulo.

    2. No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.

Comentarios



Concepto y situaciones protegidas durante la lactancia natural.
Requisitos para ser beneficiaria de la prestación de riesgo durante la lactancia natural
Obligaciones y bonificaciones del Empresario durante la situación de riesgo durante la lactancia natural
Situaciones de riesgo durante la lactancia natural e I.T.
Regímenes especiales integrados en el régimen general
Régimen especial de Trabajadores Autónomos. Riesgo durante la lactancia natural.
Régimen especial de trabajadore del Mar. Riesgo durante la lactancia natural
Régimen especial de la minería del carbón. Riesgo durante la lactancia natural.

Siguiente: Artículo 50 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos