Prestación/Subsidio por paternidad (nacimiento y cuidado de menor). Régimen especial de los trabajadores del mar.

REGÍMENES ESPECIALES. PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor). RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.


La prestación ha sido modificada por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    Por lo que respecta a este régimen especial, en la situación de paternidad (nacimiento y cuidado de menor) la prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:
  1. Estar en alta en el Régimen correspondiente.

  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    Cuando se detecte que una determinada persona trabajadora no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

    Al mismo tiempo, cuando a un determinado sujeto se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una determinada prestación prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad.

Legislación



Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Art. 22 RD 295/2009 Situaciones protegidas.
Art. 23 RD 295/2009 Beneficiarios.
Art. 24 RD 295/2009 Situaciones asimiladas a la de alta
Art. 25 RD 295/2009 Prestación económica.
Art. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Art. 27 RD 295/2009 Paternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato.
Art. 28 RD 295/2009 Denegación, anulación y suspensión del derecho.
Art. 29 RD 295/2009 Gestión de la prestación económica por paternidad.
Art. 30 RD 295/2009 Solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma.

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