Prestación/Subsidio por paternidad (nacimiento y cuidado de menor). Régimen Especial de la Minería del Carbón.

REGÍMENES ESPECIALES. PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor). RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBON.


    La prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) en este régimen especial se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Ahora bien, existe la particularidad de que la base reguladora del subsidio es la base normalizada que corresponda en cada momento al trabajador, según la categoría profesional que tuviera al iniciarse dicha situación.

    En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:
  1. Estar en alta en el Régimen correspondiente.

  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    Cuando se detecte que una determinada persona trabajadora no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

    Al mismo tiempo, cuando a un determinado sujeto se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una determinada prestación prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad.

Legislación



Art. 22 RD 295/2009 Situaciones protegidas.
Art. 23 RD 295/2009 Beneficiarios.
Art. 24 RD 295/2009 Situaciones asimiladas a la de alta
Art. 25 RD 295/2009 Prestación económica.
Art. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Art. 27 RD 295/2009 Paternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato.
Art. 28 RD 295/2009 Denegación, anulación y suspensión del derecho.
Art. 29 RD 295/2009 Gestión de la prestación económica por paternidad.
Art. 30 RD 295/2009 Solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma.

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