Artículo 24 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Normativa
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Artículo 24. Situaciones asimiladas a la de alta.



    Para el acceso a la prestación económica por paternidad se consideran situaciones asimiladas a la de alta las siguientes:

    1.ª La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.

    2.ª El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.1 y 48.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    3.ª El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

    4.ª Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

    5.ª La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

    6.ª Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género, cuando, en supuestos de adopción o acogimiento, el subsidio por maternidad sea percibido por el otro progenitor.

    7.ª En el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.

    8.ª El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

    9.ª Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos, que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

Comentarios



Beneficiarios de la prestación por paternidad
Requisitos para ser beneficiario del subsidio por paternidad
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Paternidad
Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Paternidad

Legislación



Estatuto Trabajadores Art. 46 R.D.L. 2/2015 Excedencias    
Estatuto Trabajadores Art. 48 R.D.L. 2/2015 Suspensión del contrato de trabajo por paternidad

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