Artículo 29 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Normativa
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Artículo 29. Gestión de la prestación económica por paternidad.



    1. La prestación económica por paternidad será gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina.

    2. El pago del subsidio será realizado directamente por la entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.

    3. El subsidio se abonará en un único pago, aun cuando no haya finalizado el disfrute del periodo de descanso o permiso correspondiente.

Comentarios



Concesión, gestión y pago de la prestación por paternidad
Documentación que se debe acompañar a la solicitud de prestación por paternidad
Gestión de la prestación por paternidad
Pago de la prestación por paternidad
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Paternidad
Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Paternidad


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