Riesgo durante la lactancia natural: Régimen Especial Agrario. Empleados de hogar. Seguridad social

REGÍMENES ESPECIALES INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL.


AGRARIO.


    Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA), así como los empresarios a los que prestan sus servicios, con efectos de 01 de Enero de 2012, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas en el TRLGSS a tal fin.

EMPLEADOS DE HOGAR.


    Con efectos de 1 de Enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente.

    En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:    
  1. Estar en alta en el Régimen correspondiente.

  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    Cuando se detecte que un determinado trabajador no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

    Al mismo tiempo, cuando a un determinado sujeto se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una determinada prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad.

Legislación



Art. 188 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Situación protegida por lactancia natural.
Art. 189 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 267 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Situación legal de desempleo.
Art. 49 RD 295/2009 Situación protegida.
Art. 50 RD 295/2009 Prestación económica.
Art. 51 RD 295/2009 Gestión y pago de la prestación.


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