Nacimiento, duración y extinción del derecho a prestación por riesgo durante el embarazo.

NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.



    El reconocimiento del derecho a la prestación por Riesgos durante el Embarazo, de acuerdo con el artículo 36 del RD 295/2009, corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.

    La entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las
prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparlas.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

NACIMIENTO

El mismo día que se inicia la juspensión del contrato de trabajo por tal causa que será posterior a la emisión de la certificación médica de riesgo por la entidad gestora (INSS o ISM) o colaboradora (mutuas).

DURACIÓN

Se abonará durante el período de suspensión o permiso necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

EXTINCIÓN

El derecho al subsidio se extingue por:

  • Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

  • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo Anterior o a otro compatible con su estado.

  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente    establecidas.

  • Interrupción del embarazo.

  • Fallecimiento de la beneficiaria. 

La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

DENEGACIÓN, ANULACIÓN O SUSPENSIÓN

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:

  • Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

  • Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o Propia, salvo lo previsto en los supuestos de pluriactividad.

El derecho al subsidio se suspenderá durante los períodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.


    NOTA: La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

    Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 de la TRLGSS, la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.

Legislación



Art. 186 RDL 8/2015 TRLGSS. Situación protegida.
Art. 187 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 267 RDL 8/2015 TRLGSS. Situación legal de desempleo.
Art. 35 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Art. 36 RD 295/2009 Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.




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