Artículo 36 RD 295/2009, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia

Normativa
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Artículo 36. Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.



    1. El reconocimiento del derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.

    2. El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido para el subsidio por incapacidad temporal en el artículo 132.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

    a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

    b) Cuando realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o por cuenta propia, salvo lo previsto en el artículo 48 de este real decreto.

    3. El derecho al subsidio se suspenderá durante los periodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.

    4. La entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparlas.

Comentarios



Nacimiento, duración y extinción del derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo

Legislación


    
Prest.maternidad,paternidad...Art. 48 R.D. 295/2009 Situaciones de pluriactividad    
Ley General de Seguridad Social Art. 132 R.D.L 1/1994 Pérdida o suspensión del derecho al subsidio


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