Artículo 187. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 187. Prestación económica.



    1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.

    2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

    3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

    4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

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Regímenes especiales integrados en el Regímen General
Cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo
Gestión y pago de la prestación por riesgo durante el embarazo
Nacimiento, duración y extinción del derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo
Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación de riesgo durante el embarazo
Documentación a aportar para prestación por riesgo durante el embarazo


Equivalencia Normativa



Art. 134 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.


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