Artículo 35 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia

Normativa
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Artículo 35. Nacimiento, duración y extinción del derecho.



    1. El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.

    2. El subsidio se abonará durante el periodo de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

    3. El subsidio se abonará a las trabajadoras contratadas a tiempo parcial durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

    4. El derecho al subsidio se extinguirá por:

    a) Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

    b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

    c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.

    d) Interrupción del embarazo.

    e) Fallecimiento de la beneficiaria.

    5. La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

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Nacimiento, duración y extinción del derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo

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