OBLIGACIONES Y BONIFICACIONES DEL EMPRESARIO DURANTE LA SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
Mientras la trabajadora permanezca en situación de riesgo durante la lactancia natural, el empresario habrá de cumplir con las siguientes obligaciones y puede tener derecho a bonificaciones. Así, como más significativas:SUSPENSIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL | |
OBLIGACIONES | BONIFICACIONES |
| Bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias cuando se celebren contratos de interinidad con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, para sustituir a la trabajadora en suspensión por riesgo durante embarazo, respecto de las cotizaciones de:
Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto/a y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión. |
Legislación
Art. 188 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Situación protegida por lactancia natural.Art. 189 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.Art. 49 RD 295/2009 Situación protegida.Art. 50 RD 295/2009 Prestación económica.Art. 51 RD 295/2009 Gestión y pago de la prestación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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