Certificación médica sobre la existencia de Riesgo durante la Lactancia Natural. INSS. Seguridad Social

CERTIFICACIÓN MÉDICA SOBRE LA EXISTENCIA DEL RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.



    La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del hijo será expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales:

Si la competencia es de los servicios médicos del INSS:


  1. Será requisito previo el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, en el que se exprese la situación de riesgo, así como que las condiciones del puesto de trabajo desempeñado pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo.

  2. La trabajadora presentará el mencionado informe ante la Dirección provincial del INSS correspondiente a su domicilio, acompañando declaración de la empresa en la que consten los cometidos efectuados por la interesada en la empresa, así como que el puesto de trabajo desempeñado no se encuentra dentro de los exentos de riesgo. Si se trata de trabajadoras empleadas de hogar, se acompañará declaración del responsable del hogar familiar.

  3. Los servicios médicos de la indicada Dirección Provincial emitirán certificado en el que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y que, en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible a su situación.

  4. La expedición de este certificado será de tramitación preferente y constará de original y dos copias:

    1. Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar.

    2. La otra copia quedará en poder del servicio médico.

     En las Direcciones provinciales del INSS donde no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica será expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma que, equivalente a la Inspección de Servicios Sanitarios, haya asumido las transferencias en materia sanitaria.

Si la competencia es de los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se seguirá el mismo procedimiento que en el punto anterior con las siguientes particularidades:



  1. La interesada entregará a la Mutua el informe médico del Servicio Público de Salud y la declaración de la empresa a fin de que por los servicios médicos de la Mutua se emita el certificado.

  2. La certificación médica constará de un original y tres copias:

    1. Se entregará a la trabajadora el original y dos copias, una con destino a la empresa y otra a la Entidad gestora correspondiente.

    2. La tercera copia se quedará en poder del servicio médico.


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