Empresario: Documento de Asociación

DOCUMENTO DE ASOCIACIÓN Y DE LA COBERTURA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.


    El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (Artículo 14 del Real Decreto 84/1996, punto 1).

    Cuando el empresario opte para la protección frente a las contingencias profesionales y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por una entidad gestora, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que realice la inscripción del empresario formalizará asimismo el documento para la protección de tales contingencias por dicha entidad gestora.

    Cuando el empresario opte para la protección por las contingencias profesionales así como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal debida a contingencias comunes por una o varias Mutuas en los términos y con el alcance previstos en los artículos 61 y 69 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la formalización del documento o documentos de asociación y, en su caso, del anexo o anexos a los mismos se realizará por la entidad o entidades colaboradoras interesadas, conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 62 y 70 de dicho Reglamento.

    Cuando el empresario opte para la protección de las contingencias profesionales así como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal debida a contingencias comunes por una entidad gestora y por una o varias Mutuas, la formalización de los documentos para la protección de tales contingencias se realizará, respectivamente, por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que realice la inscripción y por la entidad o entidades colaboradoras interesadas; todo ello conforme al Artículo 14 del Real Decreto 84/1996, punto 2.
        
    Los documentos de asociación y de cobertura formalizados surtirán efectos desde el día de iniciación de la actividad, salvo que la solicitud de inscripción del empresario hubiese sido presentada en la Tesorería General de la Seguridad Social con posterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso la fecha inicial de los efectos de estos documentos será la del día de la presentación (Artículo 14 del Real Decreto 84/1996, punto 4).

    Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario (Artículo 14 del Real Decreto 84/1996, punto 4, apartado 1º).

    Caso de que el empresario incumpliese su obligación de cubrir las contingencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional de todos o parte de sus trabajadores, además de las responsabilidades de todo orden a que hubiera lugar en derecho, deberá pagar las cuotas devengadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (Artículo 15 del Real Decreto 84/1996, punto 2).

Legislación



Art. 14 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 15 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

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