Artículo 15 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 15. Efectos generales de la inscripción y de la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y por la prestación económica por incapacidad temporal.



    1. La inscripción del empresario será única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

    La inscripción identificará al empresario y las circunstancias que concurren en el mismo a efectos de la inclusión de los trabajadores y asimilados que presten servicios a aquél en el Régimen o Regímenes de la Seguridad Social que corresponda, con los derechos y obligaciones que el mismo establezca.

    2. La formalización de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal determina la responsabilidad de la entidad gestora o colaboradora que hubiere asumido la protección por las prescripciones derivadas de dichas contingencias, siempre que se cumplan las obligaciones de cotización y demás requisitos generales y particulares exigibles para causar derecho a las mismas en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General de la Seguridad Social.

    La infracción de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 de este Reglamento, por no tener establecida la protección de su personal o parte de él respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de las responsabilidades de todo orden a que haya lugar, determinará que las cuotas debidas se devenguen a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    3. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de los efectos específicos señalados en el Capítulo V de este Título y en el Capítulo III del Título siguiente.

Legislación



Reglamento de Afiliación Art. 5 R.D. 84/1996 Obligatoriedad de la inscripción y de otras comunicaciones del empresario
Reglamento de Afiliación Art. 14 R.D. 84/1996 Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
Reglamento de Afiliación Índice R.D. 84/1996
Ley General de Seguridad Social Art. 41 R.D.L 1/1994 Responsabilidad en orden a las prestaciones

Comentarios



Inscripción del Empresario y C.C.C.
Documento de Asociación y cobertura de la prest. I.T.

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