Artículo 14 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 14. Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.



    1. En el momento de solicitar la inscripción, se hará constar, en la propia solicitud de inscripción o en declaración anexa, la entidad gestora o colaboradora por la que el empresario haya optado, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, tanto para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores a su servicio como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de esos mismos trabajadores.

    2. Cuando el empresario hubiere optado para la protección frente a las contingencias profesionales y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por una entidad gestora, la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que realice la inscripción del empresario formalizará asimismo el documento para la protección de tales contingencias por dicha entidad gestora.

    Cuando el empresario hubiere optado para la protección por las contingencias profesionales así como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal debida a contingencias comunes por la misma Mutua en los términos y con el alcance previstos en el artículo 69 del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995 de 7 diciembre, la formalización del documento de asociación y, en su caso, del que se ejercite la opción de cobertura anexo al mismo se realizará por dicha entidad colaboradora conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 62 y 70 de dicho Reglamento de Colaboración.

    3. Para la tarifación y formalización del documento de asociación o de cobertura, se realizarán las actuaciones siguientes:

    1.ª En función de la actividad o actividades económicas declaradas por el empresario, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social competente practicará la tarifación que corresponda, asignándole los tipos de cotización que resulten aplicables de la tarifa de primas vigente para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conforme a las reglas establecidas al respecto en el apartado dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    La tarifación realizada se comunicará al empresario de forma simultánea a la de su inscripción en el respectivo régimen de la Seguridad Social, advirtiéndole del derecho que le asiste a formular frente a ella las impugnaciones que procedan.

    En el caso de que la opción u opciones para la formalización de la protección frente a los riesgos profesionales y, en su caso, para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se hubieran realizado a favor de una entidad gestora de la Seguridad Social, la tarifación se consignará en el documento de cobertura correspondiente, que la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al empresario debidamente cumplimentado.

    2.ª Si la opción u opciones del empresario lo hubiesen sido a favor de una o varias mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a la mutua o mutuas interesadas, mediante los procedimientos informáticos que determine el citado servicio común, información sobre la inscripción y tarifación practicadas al empresario.

    Una vez cumplimentados por la mutua, ésta remitirá al empresario un ejemplar del documento de asociación y, en su caso, del documento de cobertura anexo, dentro de los 15 días siguientes al de su recepción y con indicación del correspondiente código de cuenta de cotización.

    4. Los documentos de asociación y de cobertura formalizados surtirán efectos desde el día de iniciación de la actividad, salvo que la solicitud de inscripción del empresario fuere presentada en la Tesorería con posterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso la fecha inicial de efectos de aquellos documentos será la del día de la presentación.

    1º. Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso, su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados automáticamente, salvo denuncia en contrario, por períodos de igual duración en los términos establecidos en los artículos 62 y 69 del citado Reglamento de Colaboración de las Mutuas o, en su caso, hasta el cese de la empresa en su actividad si éste fuere anterior, siempre que dicho cese tenga una duración mínima de cinco días hábiles.

    2º. El empresario podrá efectuar nuevas opciones en los términos establecidos en este artículo a la reanudación de su actividad, cuando la misma se produzca una vez transcurrido el plazo de inactividad a que se refiere el apartado anterior, sin que sea necesaria la formulación y tramitación de nueva opción si el empresario mantuviere la cobertura con la misma entidad gestora o colaboradora.

NOTA: Artículo modificado por el Real Decreto 328/2009, de 13 de Marzo.

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Documento de asociación y cobertura de la prest. I.T.


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