Empresario: Variaciones en los datos

VARIACIONES EN LOS DATOS.


    El empresario está obligado a comunicar las siguientes variaciones de datos (Artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social, Artículo 5 del Real Decreto 84/1996, Artículo 11 y Artículo 17 del Real Decreto 84/1996):
  1. Cambio de nombre de la persona física o denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.
  2. Cambio de domicilio legal del empresario.
  3. Cambio de entidad que cubra las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en su caso, la incapacidad temporal. Se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.
  4. Cambio de actividad económica.
  5. Apertura y cierre de centros de trabajo
  6. Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

Sepa que:

Los empresarios deberán comunicar también a la Tesorería General de la Seguridad Social la realización de actividades económicas distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal; los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización; las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad y cualesquiera otras circunstancias que a estos efectos determine el Ministerio de Trabajo.

   
     La comunicación de variaciones irá dirigida a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se formuló la inscripción, y se efectuará en el modelo oficial TA-7, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso de cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dentro de los límites establecidos en el Artículo 14.4 del Real Decreto 84/1996 y de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la normativa reguladora de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

    Si dispone de un certificado digital puede presentar algunas de estas solicitudes a través de la Sede Electrónica en los servicios disponibles para Empresas.

Legislación



Art. 138 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 5 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 17 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

Formularios



TA-7 Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización

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