Prestación por desempleo en Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Prestación contributiva por Desempleo en el RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.


TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.


    Las prestaciones por desempleo son gestionadas por el Instituto Social de la Marina (ISM).

    Tienen derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones y supuestos que los trabajadores del Régimen General los trabajadores por cuenta ajena siguientes:
  1. Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario, independientemente de la actividad que realicen.

  2. Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte, siempre que coticen en iguales períodos y cuantías que los retribuidos a salario, y que son:
          
    • Los trabajadores que presten sus servicios en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo.
    • Los trabajadores que presten sus servicios en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto.
    • Los trabajadores que, aun no estando incluidos en los apartados anteriores opten, de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma en que lo hacen los trabajadores retribuidos a salario.

  3. Los trabajadores retribuidos a la parte que presten sus servicios en embarcaciones pesqueras de más de 20 toneladas de registro bruto.

  4. Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto, pero no los armadores a ellos asimilados.

    Cuando la inactividad sea debida al naufragio de la embarcación tendrán derecho a la protección por desempleo todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos dentro del ámbito de aplicación de este régimen especial.

(Referencias normativas: Real Decreto 3064/1982)

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.


    La prestación de desempleo se llama en este caso "Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos."

    El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social.

    La finalidad de esta prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que derivan de una situación en todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación económica.

    Esta prestación será gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

    - Normativa reguladora

    La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

    Para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo, la ley crea un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo. Esta protección comprende una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo, además de la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación.

    El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

    Esta normativa aborda el objeto de protección, los requisitos, la acreditación de la situación legal de cese de actividad, la dinámica de la protección por cese de actividad, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el régimen financiero y de gestión del sistema, las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, las obligaciones de los trabajadores autónomos y la competencia sancionadora.

    - Personas beneficiarias

    La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:

    - Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    - Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.

    - Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    En todos los casos será requisito necesario tener cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además, de cese de actividad.

    - Solicitud de la prestación

    El procedimiento se iniciará, mediante solicitud de la persona interesada, en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene concertadas con el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias.


Legislación



Art. 291 RDL 8/2015 TRLGSS. Trabajadores del Rég. Especial de la SS de los Trabajadores del Mar.

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

DA-16 Ley General Seguridad Social.

Formularios



Modelos Oficiales de la Prestación por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos

Jurisprudencia



Otras Cuestiones

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