Prestación por desempleo en el Régimen Especial de la Minería del Carbón

Prestación contributiva por Desempleo en el RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN.



    En materia de desempleo se rigen por la normativa común aplicable al Régimen General, con la siguiente salvedad:

    El reconocimiento, por una sola vez, de la prestación contributiva por desempleo por el período máximo legal de 720 días, independientemente de las cotizaciones que tuviera acreditadas el trabajador y de las prestaciones recibidas hasta esta situación de desempleo.

Requisitos


  1. El trabajador ha de hallarse en situación legal de desempleo a consecuencia del cese o reducción de la actividad de empresa.

  2. La medida ha de ser adoptada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

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