Las infracciones son acciones u omisiones contrarias a las disposiciones que regulan la protección por desempleo y se clasifican en:
Las infracciones y sanciones correspondientes podemos resumirlas en el siguiente cuadro explicativo:
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES |
CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN | MOTIVOS DE LA INFRACCIÓN | SANCIONES |
LEVE | - No comparecer ante la Entidad Gestora, la Oficina del Servicio Público de Empleo, la Agencia de Colocación sin fines lucrativos o la Entidad Asociada de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas, salvo causa justificada.
- No cumplir el requisito exigido de mantenerse inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo de duración de la prestación.
- No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo o, en su caso, a la Agencia de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados, para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllas, salvo causa justificada.
- No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
| - Pérdida de la prestación durante un mes.
- Caso de reincidencia la segunda infracción se sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses.
- La tercera infracción, con la pérdida de la prestación durante seis meses.
- La cuarta infracción con la extinción del derecho a la prestación.
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GRAVE | - Rechazar una colocación adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.Se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
| - Pérdida de la prestación durante tres meses.
- Caso de reincidencia la segunda infracción se sanciona con la pérdida de la prestación durante seis meses.
- La tercera infracción con la extinción del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos prevista en el apartado 1 letra i) del artículo 271 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación
| Extinción del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. |
MUY GRAVE | - Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena excepto cuando se establezca la compatibilidad en un programa de fomento al empleo y salvo en el caso de trabajo a tiempo parcial en el que el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación.
- Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo capitalizadas por los trabajadores.
| Extinción del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Igualmente, se le podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año. |
En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente. |
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TRLGSS. Infracciones y Sanciones
LISOS. Infracciones de los trabajadores.
LISOS. Infracciones graves.
LISOS. Infracciones muy graves.
LISOS. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios