Prestaciones por Desempleo: Infracciones y sanciones de los trabajadores

INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.



    Las infracciones son acciones u omisiones contrarias a las disposiciones que regulan la protección por desempleo y se clasifican en:

  1. Infracciones leves.
  2. Infracciones graves.
  3. Infracciones muy graves.

    Las infracciones y sanciones correspondientes podemos resumirlas en el siguiente cuadro explicativo:

INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES

CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

MOTIVOS DE LA INFRACCIÓN

SANCIONES

LEVE

  • No comparecer ante la Entidad Gestora, la Oficina del Servicio Público de Empleo, la Agencia de Colocación sin fines lucrativos o la Entidad Asociada de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas, salvo causa justificada.
  • No cumplir el requisito exigido de mantenerse inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo de duración de la prestación.
  • No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo o, en su caso, a la Agencia de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados, para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllas, salvo causa justificada.
  • No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
  • Pérdida de la prestación durante un mes.
  • Caso de reincidencia la segunda infracción se sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses.
  • La tercera infracción, con la pérdida de la prestación durante seis meses.
  • La cuarta infracción con la extinción del derecho a la prestación.

GRAVE

  • Rechazar una colocación adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.

    Se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
  • Pérdida de la prestación durante tres meses.
  • Caso de reincidencia la segunda infracción se sanciona con la pérdida de la prestación durante seis meses.
  • La tercera infracción con la extinción del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos prevista en el apartado 1 letra i) del artículo 271 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación

Extinción del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

MUY GRAVE

  • Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena excepto cuando se establezca la compatibilidad en un programa de fomento al empleo y salvo en el caso de trabajo a tiempo parcial en el que el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación.
  • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por    desempleo capitalizadas por los trabajadores.

Extinción del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Igualmente, se le podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año.

En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente.

Comentarios



Infracciones y Sanciones de los Empresarios.

Legislación



Art. 302 RDL 8/2015 TRLGSS. Infracciones y Sanciones
Art. 17 RDLeg 5/2000 LISOS. Infracciones de los trabajadores.
Art. 25 RDLeg 5/2000 LISOS. Infracciones graves.
Art. 26 RDLeg 5/2000 LISOS. Infracciones muy graves.
Art. 47 RDLeg 5/2000 LISOS. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Prestaciones por desempleo: Infracciones y sanciones de los empresarios

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos