INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS EMPRESARIOS EN MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Las infracciones son acciones u omisiones contrarias a las disposiciones que regulan la protección por desempleo y se clasifican en:- Infracciones leves.
- Infracciones graves.
- Infracciones muy graves.
INFRACCIONES LEVES.
No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente. Las sanciones, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con que se penalizan estas infracciones son:- En grado mínimo se sancionarán con una multa de 70 a 150 euros.
- En grado medio de 151 a 370 euros.
- En grado máximo de 371 a 750 euros.
INFRACCIONES GRAVES.
- No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido.
- No cotizar por la contingencia de desempleo en el tiempo y cuantía legalmente establecido.
- No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de la prestación por desempleo.
- No abonar a la entidad gestora las cantidades satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
- No proceder en tiempo y cuantía, al pago delegado de las prestaciones que correspondan.
- En grado mínimo se sancionarán con una multa de 751 a 1.500 euros.
- En grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
- En grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
INFRACCIONES MUY GRAVES.
- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de las prestaciones, así como la connivencia con los trabajadores para la obtención por parte de estos de las prestaciones por desempleo, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan.
- Dar ocupación a trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo cuando no les hayan dado de alta en la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de la relación laboral.
- Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento de las prestaciones que procedan.
- La simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de las prestaciones.
- En grado mínimo se sancionará con una multa de 7.501 a 30.000 euros.
- En grado medio de 30.001 a 120.005 euros.
- En grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
REINCIDENCIA.
Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación dentro de los 365 días siguientes a su notificación. Se requerirá que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza. En caso de reincidencia la cuantía de las sanciones podrá ser incrementada hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente, sin exceder en ningún caso del tope máximo de 225.018 euros.SANCIONES ACCESORIAS.
Sin perjuicio de las sanciones indicadas anteriormente, los empresarios que hayan cometido infracciones graves o muy graves, además:- Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un periodo máximo de un año.
- Responderán solidariamente de las deudas contraídas por el trabajador en concepto de prestaciones indebidamente percibidas.
Comentarios
Infracciones y Sanciones de los Trabajadores.Legislación
Art. 302 RDL 8/2015 TRLGSS. Infracciones y Sanciones.Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Siguiente: Formulario: Cláusula contractual de retribución
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