Cotización de Régimen Especial de Deportistas Profesionales (Ciclistas, jugadores de baloncesto, jugadores de balonmano y demás deportistas)

BASES DE COTIZACIÓN: DEPORTISTAS PROFESIONALES.


    En materia de cotización se les aplica la normativa común al Régimen General, con las particularidades propias publicadas anualmente en la Orden de Cotización
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
que corresponda y algunas otras que pasamos a detallar:

BASES DE COTIZACIÓN.


    La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas, para los colectivos de deportistas profesionales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se determinará conforme a las normas establecidas al respecto para el Régimen General, teniendo en cuenta los límites de las bases mínima y máxima correspondientes al grupo de cotización 3, en el que quedan encuadrados, para ello deberíamos consultar las bases de cotización actualizadas en cada momento.

    En cuanto a la cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será de aplicación los tipos correspondientes a la actividad CNAE -09 de la TARIFA_ACCIDENTES de primas de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre.

¿CÓMO SE COMUNICA ESTA OCUPACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?


    La identificación de las relaciones laborales de carácter especial se efectúa mediante la anotación en el campo "RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL "RLCE-", que para este caso puede venir dado por:
VALORDENOMINACIÓN
0409Deportistas Profesionales

CONVENIO ESPECIAL.


    Existe la posibilidad de la inclusión en un convenio especial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen no estén ya incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

    Todo ello de acuerdo a la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre y el Real Decreto 1467/1997 de 19 de septiembre sobre deportistas y en lo no regulado en los mismos por las normas generales.

    A mediados de 2003, entra en vigor el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, donde se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a todos los Deportistas Profesionales, independientemente de la actividad que desarrollen (VER Anexos)

    (Real Decreto 2621/1986, disp. adic. 2ª; Orden Ministerial 29-1-2001, art. 3;RD 287/2003)

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Tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

Legislación



Art. 30 RD 2064/1995 RGCL.
Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.
Rel Decreto 287/2003, por el que se integra en el Rég. General SS a los Deportistas Profesionales

Jurisprudencia



Cotización

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