Disposición adicional sexagésima primera. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional sexagésima primera. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



Se añade, desde 25/12/2025, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

    1. La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1 de enero de 2026, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Cuadro ITipos de cotización
Códigos CNAE-2025 y título de la actividad económicaITIMSTotal
01Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas (Excepto 0113, 0119, 0129 y 0130).1,501,102,60
0113Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.1,001,002,00
0119Otros cultivos no perennes.1,001,002,00
0129Otros cultivos perennes.2,252,905,15
0130Propagación de plantas.1,151,102,25
014Producción ganadera (Excepto 0147).1,801,503,30
0147Avicultura.1,251,152,40
015Producción agrícola combinada con la producción ganadera.1,601,202,80
016Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0163).1,601,202,80
0163Actividades de preparación posterior a la cosecha y tratamiento de semillas para reproducción.1,501,152,65
017Caza, captura de animales y servicios relacionados.1,801,503,30
02Silvicultura y explotación forestal.2,252,905,15
03Pesca y acuicultura (Excepto v, w, 0322 y 0330).3,053,356,40
vGrupo segundo de cotización del Régimen especial del Mar.2,102,004,10
wGrupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar.1,651,703,35
0322Acuicultura en agua dulce.3,053,206,25
0330Actividades de apoyo a la pesca y la acuicultura.2,252,905,15
05Extracción de antracita, hulla, y lignito (Excepto y).2,302,905,20
yTrabajos habituales en interior de minas.3,453,707,15
06Extracción de crudo de petróleo y gas natural.2,302,905,20
07Extracción de minerales metálicos.2,302,905,20
08Otras industrias extractivas (Excepto 0811).2,302,905,20
0811Extracción de piedra ornamental, piedra caliza, yeso, pizarra y otras piedras.3,453,707,15
09Actividades de apoyo a las industrias extractivas.2,302,905,20
10Industria alimentaria (Excepto 101, 102, 106, 107 y 108).1,601,603,20
101Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.2,001,903,90
102Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.1,801,503,30
106Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos.1,701,603,30
107Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias.1,050,901,95
108Fabricación de otros productos alimenticios.1,050,901,95
11Fabricación de bebidas.1,601,603,20
12Industria del tabaco.1,000,801,80
13Industria textil (Excepto 1391).1,000,851,85
1391Fabricación de tejidos de punto.0,800,701,50
14Confección de prendas de vestir (Excepto 1424).0,800,701,50
1424Confección de prendas de vestir de cuero y peletería.1,501,102,60
15Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.1,501,102,60
16Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería (Excepto 1624, 1626, 1627 y 1628).2,252,905,15
1624Fabricación de envases y embalajes de madera.2,102,004,10
1626Fabricación de combustibles sólidos a partir de biomasa vegetal.2,102,004,10
1627Acabado de productos de madera.2,202,704,90
1628Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería.2,102,004,10
17Industria del papel (Excepto 171).1,001,052,05
171Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.2,001,503,50
18Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.1,001,002,00
19Coquerías y refino de petróleo.1,451,903,35
20Industria química (Excepto 204 y 206).1,601,403,00
204Fabricación de artículos de lavado, limpieza y abrillantamiento.1,501,202,70
206Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.1,501,202,70
21Fabricación de productos farmacéuticos.1,301,102,40
22Fabricación de productos de caucho y plásticos.1,751,253,00
23Fabricación de otros productos minerales no metálicos (Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237).2,102,004,10
231Fabricación de vidrio y productos de vidrio.1,601,503,10
232Fabricación de productos cerámicos refractarios.1,601,503,10
2331Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.1,601,503,10
234Fabricación de otros productos cerámicos.1,601,503,10
237Corte, tallado y acabado de la piedra.2,753,356,10
24Metalurgia.2,001,853,85
25Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.2,001,853,85
26Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.1,501,102,60
27Fabricación de material y equipo eléctrico (Excepto 279).1,601,202,80
279Fabricación de otro material y equipo eléctrico.1,651,252,90
28Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.2,001,853,85
29Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.1,601,202,80
30Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091 y 3092).2,001,853,85
3091Fabricación de motocicletas.1,601,202,80
3092Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.1,601,202,80
31Fabricación de muebles.2,001,853,85
32Otras industrias manufactureras (Excepto 321 y 322).1,601,202,80
321Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares.1,000,851,85
322Fabricación de instrumentos musicales.1,000,851,85
33Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipos (Excepto 3313 y 3314).2,001,853,85
3313Reparación y mantenimiento de equipos electrónicos y ópticos.1,501,102,60
3314Reparación y mantenimiento de equipos eléctricos.1,601,202,80
35Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.1,801,503,30
36Captación, depuración y distribución de agua.2,101,603,70
37Recogida y tratamiento de aguas residuales.2,101,603,70
38Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.2,101,603,70
39Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.2,101,603,70
41Construcción de edificios.3,353,356,70
42Ingeniería civil.3,353,356,70
43Actividades de construcción especializada (Excepto 436).3,353,356,70
436Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada.1,001,052,05
46Comercio al por mayor (Excepto 4618, 4623, 4624, 4632, 4638, 4671, 4672, 4673, 4682, 4683, 4684, 4687, 4689 y 4690).1,401,202,60
4618Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de otros productos específicos.1,001,052,05
4623Comercio al por mayor de animales vivos.1,801,503,30
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.1,801,503,30
4632Comercio al por mayor de carne, productos cárnicos; pescado y productos del pescado.1,701,453,15
4638Comercio al por mayor de otros alimentos.1,601,403,00
4671Comercio al por mayor de vehículos de motor.1,001,052,05
4672Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.1,001,052,05
4673Comercio al por mayor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas.1,701,202,90
4682Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos.1,801,503,30
4683Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.1,801,503,30
4684Comercio al por mayor de equipos y suministros de ferretería, fontanería y calefacción.1,801,553,35
4687Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.1,801,553,35
4689Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.1,451,252,70
4690Comercio al por mayor no especializado.1,801,553,35
47Comercio al por menor (Excepto 473, 4781, 4782 y 4783).0,950,701,65
473Comercio al por menor de combustible para la automoción.1,000,851,85
4781Comercio al por menor de vehículos de motor.1,001,052,05
4782Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.1,001,052,05
4783Comercio al por menor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas.1,701,202,90
49Transporte terrestre y por tubería (Excepto 494).1,801,503,30
494Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza.2,001,703,70
50Transporte marítimo y por vías navegables interiores.2,001,853,85
51Transporte aéreo.1,901,703,60
52Depósito, almacenamiento y actividades auxiliares del transporte (Excepto x, 5221 y 5232).1,801,503,30
xCarga y descarga; estiba y desestiba.3,353,356,70
5221Actividades auxiliares del transporte terrestre.1,001,102,10
5232Actividades de intermediación para el transporte de pasajeros.1,000,851,85
53Actividades postales y de mensajería (Excepto 5330).1,000,751,75
5330Servicios de intermediación para las actividades postales y de mensajería.1,001,052,05
55Servicios de alojamiento.0,800,701,50
56Servicios de comidas y bebidas.0,800,701,50
58Edición.0,651,001,65
59Producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.0,800,701,50
60Actividades de programación, radiodifusión, agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos (Excepto 6039).0,800,701,50
6039Otras actividades de distribución de contenidos.0,800,851,65
61Telecomunicaciones.0,800,701,50
62Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.0,800,701,50
63Infraestructura informática, tratamiento de datos, hosting y otras actividades de servicios de información.0,651,001,65
64Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.0,800,701,50
65Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria.0,800,701,50
66Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.0,800,701,50
68Actividades inmobiliarias.0,651,001,65
69Actividades jurídicas y de contabilidad.0,800,701,50
70Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial.0,800,701,50
71Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.0,651,001,65
72Investigación y desarrollo.0,800,701,50
73Actividades de publicidad, estudios de mercado, relaciones públicas y comunicación (Excepto 7330).0,900,801,70
7330Relaciones públicas y comunicación.0,800,701,50
74Otras actividades profesionales, científicas y técnicas (Excepto 742).0,900,851,75
742Actividades de fotografía.0,800,701,50
75Actividades veterinarias.1,501,102,60
77Actividades de alquiler.1,001,002,00
78Actividades relacionadas con el empleo (Excepto x y781).1,551,202,75
xCarga y descarga; estiba y desestiba.3,353,356,70
781Actividades de las agencias de colocación.0,951,001,95
79Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas.0,800,701,50
80Servicios de investigación y seguridad.1,402,203,60
81Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto 811).2,101,503,60
811Servicios integrales a edificios e instalaciones.1,000,851,85
82Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 8292).1,001,052,05
8220Actividades de los centros de llamadas.0,800,701,50
8292Actividades de envasado y empaquetado.1,801,503,30
84Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria (Excepto 842).0,651,001,65
842Prestación de servicios a la comunidad en general.1,402,203,60
85Educación.0,800,701,50
86Actividades sanitarias (Excepto 869).0,800,701,50
869Otras actividades sanitarias.0,950,801,75
87Asistencia en establecimientos residenciales.0,800,701,50
88Actividades de servicios sociales sin alojamiento.0,800,701,50
90Actividades de creación artística y artes escénicas.0,800,701,50
91Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales (Excepto 914).0,800,701,50
914Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.1,751,202,95
92Actividades de juegos de azar y apuestas.0,800,701,50
93Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (Excepto u).1,701,303,00
uEspectáculos taurinos.2,853,356,20
94Actividades asociativas.0,651,001,65
95Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas (Excepto 9524, 9531, 9532 y 9540).1,501,102,60
9524Reparación y mantenimiento de muebles y artículos de menaje.2,001,853,85
9531Reparación y mantenimiento de vehículos de motor.2,452,004,45
9532Reparación y mantenimiento de motocicletas.1,701,202,90
9540Actividades de intermediación para reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas.1,001,052,05
96Servicios personales (Excepto 9621, 9622, 9630 y 9699).0,850,701,55
9621Peluquerías y barberías.0,800,701,50
9622Actividades de cuidados de belleza y otras actividades de tratamiento de belleza.0,800,701,50
9630Pompas fúnebres y actividades relacionadas.1,801,503,30
9699Otros servicios personales n.c.o.p.1,501,102,60
97Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.0,800,701,50
99Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.1,201,152,35
Cuadro IITipos de cotización
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividadesITIMSTotal
aPersonal en trabajos exclusivos de oficina.0,800,701,50
bRepresentantes de Comercio.1,001,002,00
dPersonal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general.3,353,356,70
fConductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.3,353,356,70
gPersonal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.2,101,503,60
hVigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad.1,402,203,60


    2. En orden a la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    Primera. En los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación.

    Segunda. Para la determinación del tipo de cotización aplicable en función a lo establecido en la tarifa contenida en esta disposición se tomará como referencia lo previsto en su cuadro I para identificar el tipo asignado en el mismo en razón de la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por la persona trabajadora por cuenta propia incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad.

    Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquella, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal. Cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a las personas trabajadoras ocupadas en este será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada.

    Cuando las personas trabajadoras por cuenta propia realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo la persona trabajadora.

    Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por la persona trabajadora por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

    A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra "a" del cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a las personas trabajadoras por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

    3. La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por la persona trabajadora por cuenta propia o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de las personas trabajadoras, con independencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.

    4. El Gobierno procederá al correspondiente ajuste anual de los tipos de cotización incluidos en la tarifa recogida en esta disposición, así como a la adaptación de las actividades económicas a las nuevas clasificaciones CNAE que se aprueben y a la supresión progresiva de las ocupaciones que se enumeran en la clasificación contenida en la referida tarifa.

Siguiente: Artículo 86 bis. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

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