Obligados y responsables de cotizar en el Régimen por Cuenta Ajena Agrarios

SUJETOS OBLIGADOS Y RESPONSABLES DE COTIZAR



    Como bien establece el art. 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estarán incluidos dentro del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.    

    
La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, con ciertas particularidades.


    A efectos de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distinguirá entre los períodos de actividad y de inactividad.

    Son responsables del ingreso las cotizaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena agrarios:
  1. Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos en el plazo que reglamentariamente se determine.

  2. Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
  3. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.


Legislación



art. 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015

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