Contrato de trabajo fijo-discontinuo: concepto, normativa y formalización.
Desde el 31/03/2022 ha cambiado la regulación del contrato fijo-discontinuo. Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior, la redacción anterior al Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral.
La nueva regulación es mucho más precisa que la anterior. El objetivo declarado de la reforma es conseguir que se realicen como contratos indefinidos fijos-discontinuos muchas de las contrataciones que antes, aún obedeciendo a la causa de una contratación fija-discontinua, se realizaban de manera temporal en claro fraude de ley. Para esto, se ha lanzado una campaña de vigilancia en la que la Inspección de Trabajo controlará el buen uso de los contratos fijos discontinuos con fuertes sanciones por su empleo fraudulento verificando que no se usen para cubrir necesidades fijas pero continuas para la empresa, remplazando al indefinido, que debe ser la modalidad ordinaria de nuestro mercado laboral. La campaña lleva consigo el envío de notificaciones a empresas "sospechosas de actuación fraudulenta". Aquí encontrará respuestas sobre cómo debe actuar si ha recibido una carta de la Inspección de Trabajo por los contratos fijos-discontinuos. ¿Cuándo puede realizarse este contrato fijo-discontinuo?
Según establece la norma, el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se debe celebrar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Si hay una actividad en la que se piensa, cuando se piensa en la definición que acabamos de dar de fijo-discontinuo, esa es, sin duda, la enseñanza. A la mente nos viene el ejemplo del profesor que inicia su actividad en Septiembre y la interrumpe en junio o julio. Al respecto del posible encuadre de los profesionales docentes en esta tipología contractual se ha pronunciado la Audiencia Nacional en sentencia 19/2023, de 28 de febrero, que justifica la limitación del uso de la contratación fija discontinua al personal docente que se regula por el Convenio Colectivo Nacional aplicable a centros de enseñanza privada (no concertados ni subvencionados). El tribunal entiende la actividad del personal docente que imparte actividades curriculares no se ajusta a la modalidad del contrato fijo-discontinuo porque, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3-6-1994, la actividad de la enseñanza general básica es en si misma una actividad permanente y no cíclica. Sin embargo la limitación del uso da este contrato no puede extenderse a los profesores o docentes de otros sectores, ni tampoco a centros de enseñanaza o formación que no estén encuandrados en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado. Por tanto, el contrato fijo-discontinuo Sí se puede utilizar para contratar a profesores de academias y centros de formación; especialmente para aquellos que no imparten actividades curriculares en el ámbito de la formación reglada. En la línea del uso del contrato fijo discontinuo para actividades docentes, la STS 382/2025, de 6 de mayo, considera legal dicha cláusula en los contratos fijos discontinuos, pues entiende que la redacción del precepto impugnado, en concreto el artículo 176 del convenio de aplicación, es acorde con la redacción del artículo 16 E.T.

Recuerde que:
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Formalización:
El contrato de trabajo fijo-discontinuo deberá ser formalizado por escrito, en modelo oficial que se establezca por el Instituto Nacional de Empleo. Así lo disponen el Art. 16.2 y el Art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el contrato deberá quedar recogido el siguiente contenido mínimo:- La duración del periodo de actividad.
- La jornada y su distribución horaria, al menos con con carácter estimado.
- Indicación sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo.
El incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito, será constitutivo de infracción laboral grave, conforme a lo establecido en el Art. 7, apartado 1º del Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. La sanción aplicable a esta infracción se regula en el Art. 40, apartado 1º de la mencionada Ley.
- Así, deberá comunicar el contrato en la Oficina de Empleo, mediante entrega de copia básica del aquél, en un plazo de 10 días desde la fecha de su formalización.
- Cuando en el contrato de trabajo no figuren los elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, el empresario tiene el deber de informar al trabajador de dichos elementos y condiciones.La información deberá serle proporcionada de forma escrita, mediante una declaración firmada por el empresario o entrega de documentos (siempre que alguno de ellos incluya la información requerida). Esta información deberá también ser realizada cuando se produzca modificación de la relación laboral, incidiendo dicha modificación en los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la relación laboral.El contenido o información que el empresario debe proporcionar al trabajador, ha sido delimitado por el Real decreto 1659/1998, de 24 de julio, y es el siguiente:
- identidad de las partes contratantes;
- fecha en que se produce el comienzo de la relación laboral;
- domicilio social de la empresa, así como en su caso, el domicilio del centro de trabajo en el que vaya a prestar los servicios, y su carácter móvil o itinerante cuando el trabajador preste servicios, de forma habitual, en centros de estas características;
- identificación de la categoría o grupo profesional al que corresponde el puesto de trabajo que va a ser desempeñado por el trabajador. En lugar de esa identificación, el empresario podrá realizar una descripción (de forma resumida) de cuáles son las tareas que dicho trabajador va a desempeñar;
- datos relativos al salario del trabajador, como son, la determinación del salario base y de los complementos salariales que procedan, así como la determinación de la periodicidad con que se va a efectuar el pago;
- duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo;
- duración de las vacaciones anuales, y en su caso, descripción de las modalidades de su determinación;
- deberá informarse, asimismo al trabajador, de los plazos de preaviso que sean exigibles tanto al trabajador como al empresario, para la extinción del contrato. En el supuesto de que no fuera posible la determinación de este dato, habrán de señalarse los criterios que se utilizarán para su determinación;
- por último, deberá informarle de cuál será el convenio colectivo que será de aplicación, indicando todos aquellos datos que permitan su identificación.
- Deberá, también el empresario, entregar copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores, en un plazo de 10 días desde su formalización. Esta copia será firmada por los representantes para remitirla posteriormente a la Oficina de Empleo.En el supuesto de no existir representantes legales, su firma será sustituida por la mención de que no existe representación legal en la empresa.La copia básica que debe entregarse deberá contener todos los datos del contrato, con excepción del Documento Nacional de Identidad del trabajador, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal.El incumplimiento de esta obligación por el empresario será constitutivo de infracción laboral grave sancionable con multa.
- El empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.El incumplimiento de esta obligación será constitutivo de infracción laboral grave sancionable con multa, en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
| Indefinido fijo-discontinuo | A jornada completa = 300 |
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Redacción anterior al Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma LaboralComentarios
¿Cómo queda el contrato fijo-discontinuo tras la reforma laboral?La ITSS controlará los contratos fijos discontinuos con fuertes sanciones por su uso fraudulentoCómo debe actuar si recibE una carta de la Inspección de Trabajo por los contratos fijos-discontinuosLegislación
Art. 15 E.T. RD-Legis 2/2015. Duración del contrato de trabajo.Art. 16 E.T. RD-Legis 2/2015. Contrato fijo-discontinuo.Art. 7 LISOS. Infracciones graves.Art. 40 LISOS. Cuantía de las sanciones.Jurisprudencia y Doctrina
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