Artículo 10. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Normativa
Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Artículo 10. Forma y duración.



    1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.

    Dichos contratos se deberán formalizar por escrito de acuerdo a lo establecido para cada modalidad. Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá de comunicar su contenido a la oficina pública de empleo, en los términos que reglamentariamente se determinen, en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.

    2. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo en  prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje con los  trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas  usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de dichos  contratos.

    3. La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual de los contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo y en sus normas de desarrollo reglamentario.

    
    Se modifica el apartado 2 por el artículo 3.1.3. del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

    Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. .

    Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

    Se añade un apartado 3 por el art. 13 de la Ley 12/2001, de 9 de julio. .

    Se modifica el apartado 1 por el art. 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.


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