Artículo 10 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.

    2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

    3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquél lo será también de éste.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.4 R.D.L. 1/1995 Derechos laborales
Estatuto Trabajadores Art.5 R.D.L. 1/1995 Deberes laborales
Estatuto Trabajadores Art.8 R.D.L. 1/1995 Forma del contrato
Estatuto Trabajadores Art.9 R.D.L. 1/1995 Validez del contrato
Estatuto Trabajadores Art.14 R.D.L. 1/1995 Periodo de prueba
Estatuto Trabajadores Art.16 R.D.L. 1/1995 Ingreso al trabajo

Comentarios



Contrato de trabajo en grupo

Equivalencia Normativa



Art. 10 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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