Artículo 16 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 16. Ingreso al trabajo.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Redacción modificada (art. 16) por Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Redacción modificada (artículo 16) por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Redacción Anterior



   Redacción anterior al Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio
   Consultar redacción anterior a la Reforma 2012
   Consultar redacción anterior a la Reforma 2010

Comentarios



   Empresas de Trabajo Temporal en la Reforma Laboral de 2010

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