Artículo 14 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 14. Período de prueba.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

Modificado por Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

    1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

    En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

    El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

    2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

    Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Redacción Anterior



Consultar redacción anterior a 22 de Diciembre de 2013

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.4 R.D.L 1/1995 Derechos laborales
Estatuto Trabajadores Art.5 R.D.L 1/1995 Deberes laborales

Comentarios



Periodo de prueba
Periodo de prueba del contrato Indef. de apoyo a los emprendedores
Período de prueba en contrato de prácticas

Jurisprudencia



ATSJ País Vasco 2/2014 Periodo de prueba del contrato indef. de apoyo a los emprendedores
STSJ CL 400/2014 Periodo de prueba del contrato indef. de apoyo a los emprendedores
STSJ Asturias 620/2014 Periodo de prueba del contrato indef. de apoyo a los emprendedores
STSJ CAT 5983/2013 Periodo de prueba del contrato indef. de apoyo a los emprendedores
STS Juzgado Social 2 Barcelona 412/2013 Contrato indef. de apoyo a los emprendedores

Equivalencia Normativa



Art. 14 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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