ALCANCE DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA EL ACCESO A PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Así, se establece que estos trabajadores se asimilarán a los que prestan servicio a tiempo completo de cara a su protección por desempleo, específicamente en los apartados que se contemplan en Art. 269.2 y Art. 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social que regulan la duración y la cuantía de la prestación.
Sepa que:
En relación a la cotización, dispone el Art. 246 de la Ley General de la Seguridad Social que la base de cotización será, en todo caso mensual e incluirá todas las retribuciones percibidas por horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias. Cotizándose ambas sobre las mismas bases y tipos.
Para computar todos los periodos de cotización por el tiempo de prestación de servicio de estos trabajadores, de cara al acceso a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y por prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, (las conocidas y contempladas en la ley como maternidad y paternidad) se seguirán las siguientes reglas:
- Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
- En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.
Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.
- La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.
- La base reguladora diaria de las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan.
En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del Art. 179.2 LGSS.
No obstante, la prestación por nacimiento y cuidado de menor podrá reconocerse mediante resolución provisional conforme a lo previsto en el Art. 179.3 LGSS. - La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Como ejemplo de este último aspecto cabe destacar el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia 412/2025, de 8 de mayo, en la que establece que para el cálculo de la base reguladora de IT para aquellos trabajadores por cuenta ajena agrarios, fijos discontinuos, que cotizan por jornadas de trabajo se debe tomar como referencia las bases de cotización de los tres últimos meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales transcurridos desde su alta en la empresa; el trabajador sostenía que se le tuvieran en cuenta el número de días de trabajo efectivo y, expuso como sentencia de contraste una resolución en la que así se contemplaba. La Sala, sin embargo, aprecia falta de contratación pues en la que se tomaron como referencia los días efectivamente trabajados se trataba de un trabajador temporal a tiempo completo y no un fijo discontinuo.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal. - Cuando proceda la integración de períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar, ésta se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.

Como consecuencia de ello, el apartado 3 señala ahora que, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.
Y el apartado 4 señala que a los trabajadores que, conforme a lo previsto en el artículo 210.2, prolonguen su actividad con un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo se les reconocerá el complemento económico de la pensión de jubilación previsto en dicho artículo.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, para alcanzar cada año completo cotizado se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en el artículo 247.1. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2.
Comentarios
Contrato de relevo: concepto y normativa
Contrato de jubilación parcial: concepto y normativa
Contrato a tiempo parcial: concepto y normativa
Contrato fijo-discontinuo: concepto y normativa
Contratos de servicio del hogar: aspectos generales
Legislación
Art. 179 LGSS por RD LEGIS 8/2015 Prestación económica.
Art. 245 LGSS por RD LEGIS 8/2015 Protección social.
Art. 246 LGSS por RD LEGIS 8/2015 Cotización.
Art. 247 LGSS por RD LEGIS 8/2015 Cómputo de los periodos de cotización.
Art. 248 LGSS por RD LEGIS 8/2015 Cuantía de las prestaciones económicas.
Art. 269 LGSS por RD LEGIS 8/2015 Duración de la prestación por desempleo.
Art. 270 LGSS por RD LEGIS 8/2015 Cuantía de la prestación por desempleo.
Art. 12 E.T. por RD LEGIS 2/2015 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Art. 16 E.T. por RD LEGIS 2/2015 Contrato fijo-discontinuo.
Jurisprudencia y Doctrina
Sentencias relacionadas con supuestos de jubilación parcial y contrato de relevo
STS 412/2025. Cálculo BR IT trabajadores cuenta ajena agrarios fijos discontinuos; cuenta total días naturales.
STS 583/2023. BR de IT enfermedad común fijo discontinuo. Excluyen cotizaciones periodos inactividad.
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