Artículo 246. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 246. Cotización.



    1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

    2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.

    3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.

Equivalencia Normativa



D.A. 7ª Regla 1ª R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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