¿Ha formalizado por escrito el acuerdo de "teletrabajo" con sus empleados?
El
teletrabajo cobró gran importancia durante la ya lejana pandemia como una vía para que muchas compañías reduciesen la posibilidad de contagio de sus empleados y evitar así la parálisis de actividad que implicaron las restricciones sanitarias sucedidas para combatir la incidencia del coronavirus.
Hoy día, constituye una forma más de organizar el trabajo y por ello hemos analizado
el contenido completo de esta regulación; pero en esta consulta queremos incidir en una obligación que establece la misma, que tenía previsto un plazo para su cumplimiento y que, además, prevé sanciones en caso de no cumplirse.
El acuerdo para el trabajo a distancia entre empresa y trabajador
debe realizarse por escrito, bien en el momento de la firma del contrato de trabajo inicial, o bien puede realizarse en un momento posterior. Eso sí, debe formalizarse
siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Nos referimos a...
... la obligación de
realizar el acuerdo para el trabajo a distancia entre empresa y trabajador que establece el Artículo 6 y siguientes de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
De este modo la celebración de un acuerdo de contrato a distancia deberá comunicarse al SEPE, a través de su página web, mediante la aplicación dispuesta al efecto denominada
@contrata.
Y lo más importante es que la Disposición transitoria primera de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que se refiere a las situaciones de trabajo a distancia existentes antes de la entrada en vigor de dicha norma, es decir a aquellas empresas que ya tuvieran a empleados teletrabajando, establece cómo deben regularse estos casos.
¿Y cómo debo hacer en este caso?
Pues, si tiene empleados teletrabajado pero no ha establecido con ellos un acuerdo de para el trabajo a distancia, debería haberlo formalizado
en el plazo de tres meses desde que la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, entró en vigor; o desde que dicha norma resulte de aplicación a la relación laboral concreta de que se trate.
Y, si usted tiene acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual con sus empleados desde antes del 12-07-2021, también dispone
del plazo de tres meses para efectuar las adaptaciones o modificaciones de dichos acuerdos de trabajo a distancia que resulten necesarias para adaptarlos a la nueva norma.
Por ello, si aún no lo ha hecho, le aconsejamos que
elabore por escrito el acuerdo de trabajo a distancia o, en su caso, adapte el que tenga, si es necesario, a la nueva regulación de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, porque, si no lo hace, puede ser sancionado.
Tanto es así que la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, lleva a cabo una modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para considerar como
infracción grave el no formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.
NO debe olvidarse que está tipificada en el
Artículo 7.1 de la LISOS, y que puede llevar aparejada una sanción de multa que va desde los
751 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta
7.500 euros, en el tramo superior del grado máximo.
Por tanto, si tiene empleados teletrabajando, compruebe que cuenta con el acuerdo escrito para el trabajo a distancia, y que, en su caso, está adaptado a la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, para así evitar sanciones.
Comentarios
Guía sobre los aspectos clave de la regulación del teletrabajoLegislación
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