La Justicia se pronuncia sobre el control de los empleados que teletrabajan.
Atendiendo a la la referencia de una Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander, en julio de 2021, conocimos del despido disciplinario de un teleoperador de call center que prestaba servicios desde su propio domicilio, por no cumplir con su jornada de trabajo, al haber comprobado que se desconectaba antes de finalizar la misma y, según sostiene, sin justificar esas desconexiones. El trabajador, contratado a través del ya extinto contrato por obra o servicio, llevaba cuatro meses teletrabajando con su propio ordenador y teléfono móvil. En la carta de despido, la empresa remite al empleado una relación de desconexiones que, supuestamente, había realizado, indicando que suponen un incumplimiento de sus obligaciones laborales y una transgresión de la buena fe contratual. El trabajador, impugnó la misma alegando, por un lado, que su contrato temporal no tiene causa de temporalidad y que, en consecuencia, está realizado en fraude de ley y debe considerarse indefinido y, por otro lado, que el despido es improcedente, ya que las supuestas desconexiones no han sido voluntarias, sino debidas a fallos del sistema.
En este caso el trabajador había manifestado a la empresa en varias ocasiones que tenía problemas con la conexión y que existían fallos en el sistema. El trabajador aportó "pantallazos" de los fallos del sistema y problemas de conexión, y mensajes comunicando los mismos a la empresa. Además, otra empleada de la empresa, que compareció como testigo, también puso de manifiesto que los falles de conexión eran constantes.
...sí existe un quebranto manifiesto de la disciplina ya que el recurrente persistió de forma reiterada en su conducta a pesar de las advertencias realizadas por su superior y porque ha persistido en su comportamiento, no solo excediéndose en sus tiempos de descanso, sino en utilizarlos indebidamente, sin realizar ninguna gestión, y sobre todo sin recabar la previa autorización aun sabiendo que era preceptiva, sin que haya ofrecido justificación alguna...
Por lo que hemos visto hasta ahora, en función de que la empresa cumpla o no con con el deber de información y advertencia al trabajador, los tribunales fallarán declarando la improcedencia o procencia del despido disciplinario.Comentarios
Guía sobre los aspectos clave de la regulación del teletrabajoJurisprudencia y Doctrina
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