TIPO DE GRAVAMEN DEL 20% EN ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN
A partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no ha sido prorrogada la reducción de los tipos de gravamen existente hasta 31.12.2014, por mantenimiento y creación de empleo; es decir, no resultará ya aplicable desde el ejercicio 2015. No obstante, incluimos información sobre ésta a los efectos de cualquier posible revisión que pueda tener el lector. Ahora bien, la disposición transitoria 22ª, establece en su apartado 2, que "las entidades acogidas a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se regularán por lo en ella establecido, aun cuando los requisitos exigidos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015. No obstante, mantenemos algunas cuestiones básicas sobre este tipo reducido durante este período transitorio de tributación para el ejercicio 2014. Recordemos que esta deducción surge por parte del legislador con el fin de "premiar" a las sociedades de reducida dimensión que contribuyan al mantenimiento o creación del empleo, ha añadido en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la posibilidad de acceder a un Tipo de gravamen reducido.- Durante los doces meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad.
- Tampoco puede ser inferior la plantilla media del ejercicio a la media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de Enero del 2009.
Comentarios
El gravamen reducido requiere mantenimiento/creación de empleo independientemente de las causas.Legislación
DT.22ª Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen del 20% para empresas de reducida dimensión.DA.12ª RDL 4/2004 del TRLIS. Tipo de gravamen del 20% para empresas de reducida dimensión.Jurisprudencia
Resolución 00557/2019 TEAC. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.Siguiente: Consulta vinculante V2253-06. Establecimiento financiero de crédito
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