Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

TIPO DE GRAVAMEN DEL 20% EN ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN

  
    A partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no ha sido prorrogada la reducción de los tipos de gravamen existente hasta 31.12.2014, por mantenimiento y creación de empleo; es decir, no resultará ya aplicable desde el ejercicio 2015. No obstante, incluimos información sobre ésta a los efectos de cualquier posible revisión que pueda tener el lector.

    Ahora bien, la disposición transitoria 22ª, establece en su apartado 2, que "las entidades acogidas a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se regularán por lo en ella establecido, aun cuando los requisitos exigidos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

    No obstante, mantenemos algunas cuestiones básicas sobre este tipo reducido durante este período transitorio de tributación para el ejercicio 2014. Recordemos que esta deducción surge por parte del legislador con el fin de "premiar" a las sociedades de reducida dimensión que contribuyan al mantenimiento o creación del empleo, ha añadido en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la posibilidad de acceder a un Tipo de gravamen reducido.

Resulta interesante a estos efectos también comentar que, de acuerdo con la Resolución 00557/2019 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que unifica criterio, publicada con fecha 16 de Enero de 2020, la aplicación del tipo de gravamen reducido recogido en la disposición adicional duodécima del TRLIS (R.D.Leg. 4/2004) requiere el efectivo mantenimiento o incremento de la plantilla media conforme al método establecido en dicho precepto, con independencia de las causas que hayan determinado su incumplimiento por parte del contribuyente.


    Se trata de la disposición adicional duodécima: "Tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo".

    Dicha disposición tendrá efecto para las sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de Enero del 2009,"lo podremos aplicar en la liquidación del impuesto del 2009", y con vigencia indefinida, sometida a las siguientes condiciones:

  - Los períodos impositivos deben haber sido iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
  - El importe neto de la cifra de negocios debe ser inferior a 5 millones de euros en los mencionados   períodos.
  - La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en dichos periodos.

    Todas las entidades que cumplan dichas condiciones, exceptuando las entidades citadas en el Art. 28 de la L.I.S. que tributen a un tipo diferente del general, podrán acceder a un tipo de gravamen reducido, y la forma de aplicación será la siguiente:


    --> Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
        En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
    -->
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

    Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará el prorrateo correspondiente en proporción a los días del periodo impositivo, tal y como se detalla en el artículo 114 de la L.I.S.

    Para poder aplicar dicha escala de tributación, la Administración establece los siguientes requisitos:
  1. Durante los doces meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad.

  2. Tampoco puede ser inferior la plantilla media del ejercicio a la media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de Enero del 2009.

    Los requisitos para la aplicación de la escala de tributación se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.

    Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.

    Es interesante comentar que por plantilla se entiende a los asalariados que trabajan para un empleador público o privado, por tanto, debemos señalar que según la legislación laboral, una entidad de reducida dimensión donde el único trabajador es el empresario o aunque no fuese el único trabajador, nunca podría el mismo, incluirse como parte de la plantilla de trabajo.

Comentarios




El gravamen reducido requiere mantenimiento/creación de empleo independientemente de las causas.

Legislación



DT.22ª Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen del 20% para empresas de reducida dimensión.
DA.12ª RDL 4/2004 del TRLIS. Tipo de gravamen del 20% para empresas de reducida dimensión.

Jurisprudencia



Resolución 00557/2019 TEAC. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.


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