SOCIEDAD PATRIMONIAL. TIPO DE GRAVAMEN
Tal y como se expresa en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, el tipo general de gravamen para los contribuyentes será del 25%, aplicable a las entidades patrimoniales. Así, el hecho de ser considerada a efectos fiscales como entidad patrimonial, va a provocar que éstas no puedan acceder a los tipos rebajados del 15%, en los casos de empresas de nueva constitución, ni a los tipos reducidos de las entidades con un importe neto de cifra de negocios menor de 10 millones de euros, empresas de reducida dimensión (ERD), como recoge el último párrafo del punto 1 del artículo 29 de la LIS, por lo que tributarán al tipo general del 25%. Por tanto, el hecho de ser considerada como entidad patrimonial presenta una "penalización" en cuanto al tipo de gravamen, al no poder acceder a tipos reducidos.Comentarios
Sociedades patrimoniales. ¿Qué sociedades tienen consideración de patrimoniales?Legislación
Art. 5 Ley 27/2014 LIS. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial.Art. 29 Ley 27/2014 LIS. El tipo de gravamen.Siguiente: Sociedades patrimoniales. Efectos fiscales de constituir una sociedad patrimonial.
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