SOCIEDAD PATRIMONIALTIPO DE GRAVAMEN
Tal y como se expresa en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, el tipo general de gravamen para los contribuyentes será del 25%, aplicable a las entidades patrimoniales. Así, el hecho de ser considerada a efectos fiscales como entidad patrimonial, va a provocar que éstas no puedan acceder a los tipos rebajados del 15%, en los casos de empresas de nueva constitución, ni al del 23% de las entidades con un importe neto de cifra de negocios menor de un millón de euros como recoge el último párrafo del punto 1 del artículo 29 de la LIS, por lo que tributarán al tipo general del 25%. Por tanto, el hecho de ser considerada como entidad patrimonial presenta una "penalización" en cuanto al tipo de gravamen, al no poder acceder a tipos reducidos.Comentarios
Sociedades patrimoniales. ¿Qué sociedades tienen consideración de patrimoniales?Legislación
Art. 5 Ley 27/2014 LIS. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial.Art. 29 Ley 27/2014 LIS. El tipo de gravamen.Siguiente: Sociedades patrimoniales. Efectos fiscales de constituir una sociedad patrimonial.
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