SOCIEDAD PATRIMONIALEFECTOS FISCALES DE SER SOCIEDAD PATRIMONIAL
Las implicaciones fiscales de ser considerada entidad patrimonial pueden presentar ventajas (en comparación con la tributación IS vs IRPF) y desventajas en el impuesto de sociedades con respecto a otras entidades no consideradas como patrimoniales. Podemos citar las siguientes ventajas fiscales que presenta el establecerse como entidad patrimonial, respecto a la tributación alternativa por IRPF.- Se facilita la sucesión de un patrimonio elevado, pudiendo reducir el impacto fiscal que podría corresponder dicha herencia.
- Se consigue un ahorro fiscal al tributar por el Impuesto sobre Sociedades, en lugar de por el IRPF, ya que no se deberán imputar rentas inmobiliarias por inmuebles que se encuentren a disposición del contribuyente. Tampoco se deberá declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio, aumentando dicho ahorro fiscal a favor del contribuyente.
- Se elimina el riesgo presente en la realización de una actividad económica, protegiéndose el patrimonio familiar en caso de quiebra.
- Los gastos por mantenimiento de los inmuebles que generen rendimientos a la sociedad tendrán consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
- No se podrá acoger a la exención de la renta positiva en la transmisión de una entidad (cumpliendo requisito de porcentaje y permanencia), limitando la exención al incremento de los beneficios no distribuidos generados por la participada durante el tiempo de tenencia de la participación, regulado en el artículo 21.5 de la LIS.
- No se podrán compensar bases imponibles negativas cuando exista una transmisión de participaciones de una entidad patrimonial, según especifica el artículo 26.5 de la LIS.
- No podrán tener un tipo impositivo reducido del 15% ni del 23% en los casos de entidades de reciente creación (15%) ni cuando tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros (23%), según estipula el artículo 29.1 de la LIS.
- No podrán acogerse a los incentivos establecidos para las empresas de reducida dimensión (INCN < 10 MM.), según el artículo 101.1 de la LIS.
- No podrán acogerse al régimen de entidades de tenencia de valores, en base al artículo 107.1
Ejemplo
- Con los datos anteriores.
- Caso de tener solo una persona contratada a jornada completa.
Solución
Caso a): Como podemos observar, la mercantil tiene más del 50% de su activo afecto a su actividad de arrendamiento, por lo que deberemos determinar si la actividad desarrollada por la mercantil es una actividad económica o no, por si se puediera tratar de una entidad patrimonial. Para determinar este hecho, nos basaremos en el artículo 5.1 de la LIS y en la consulta vinculante de la DGT V1437-18. Así, y dado que para que una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles ejerza una actividad económica debe tener al menos un empleado a jornada completa (artículo 5), y que dos empleados o más a media jornada no se equiparan a uno a jornada completa (consulta vinculante), la mercantil JPSA, no desarrolla una actividad económica, y por tanto será considerada a efectos fiscales como una entidad patrimonial, Este hecho va a provocar que JPSA no pueda acceder a dos ventajas fiscales:- No podrá aplicar el tipo reducido del 15% aplicable a las entidades de reciente creación del artículo 29.1
- No podrá aplicar la bonificación en cuota del 40% de las entidades arrendadoras de inmuebles del artículo 49.1
Resultado contable a.i. | 230.000,00 |
Tipo impositivo | 15% |
Cuota íntegra | 34.500,00 |
Bonificación art. 49 (40% de 34.500) | 13.800,00 |
Cuota íntegra | 20.700,00 |
Comentarios
Sociedades patrimoniales. ¿Qué sociedades tienen consideración de patrimoniales?Sociedades patrimoniales. Tipo de gravamen.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V3264-20. Adquisición participación social para amortización sociedad patrimonial.Consulta Vinculante V1437-18. Tipo de jornada contrato empleados de entidad arrendadora de inmuebles.Legislación
Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.