Resolución de 25 de enero de 2018 DGT, aprueba el Manual de aplicación de beneficios fiscales entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.
  1. Exposición de motivos.

MANUAL de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.


  1. I. Normativa aplicable.

  2. II. Cálculo de la Base de la Deducción Fiscal.

  3. III. Procedimiento para solicitud de certificación acreditativa y reconocimiento de beneficios fiscales

  4. ANEXOS

    1. Anexo I. Modelo de Solicitud.

    2. Anexo II. Modelo de declaración responsable.

    3. Anexo III.  Publicidad Esencial. Modelo de relación de facturas de actuaciones publicitarias vinculadas a la solicitud de certificación para el acontecimiento de excepcional interés público.

    4. Anexo IV. Publicidad no Esencial. Modelo de relación de facturas de actuaciones publicitarias vinculadas a la solicitud de certificación para el acontecimiento de excepcional interés público.

    5. Anexo V. Modelo Certificación Genérico.


    Con fecha 11 de Junio de 2022 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado -BOE- la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos -DGT-, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.

    En esta Resolución de 9 de junio de 2022, DGT se "hace eco" de distintas Sentencias del Tribunal Supremo que deja sin efectos determinados aspectos que afectan parcialmente a uno de los criterios recogidos en el Manual (previamente presentado) en relación con la determinación de la base de cálculo de los soportes de publicidad. En concreto, la cuestión que analiza el Tribunal Supremo podríamos representarla:



    Para el Tribunal Supremo:

(...) se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción (...).


    En este sentido la DGT, para dar cumplimiento a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo adapta los criterios contenidos en el apartado II.3 del Manual para los soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria, epígrafes:

    3.2.10. Embalajes varios
    3.2.11. Latas, botellas y botellines.
    3.2.12. Envases alimentarios y
    3.2.13. Bolsas contenedoras

Consecuentemente, tras las Sentencias del Tribunal Supremo y la propia Resolución de 9 de junio de 2022 de la DGT que se "hace eco" de ellas, también en estos casos la aplicación de la deducción se ha de realizar tomando como gasto de propaganda y publicidad el coste total de los envases que incorporen el logotipo de los acontecimientos.


    De esta forma la Resolución de 9 de junio de 2022 señala que queda sin efecto lo señalado en dichos epígrafes sobre la determinación de la base de la deducción por referencia al coste incurrido en la incorporación de la publicidad del acontecimiento al soporte o por el coste de la contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento, manteniéndose en vigor las reglas de cálculo de la base de la deducción contenidas en el Manual para cualquier otro soporte no recogido en los referidos epígrafes.


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