Cálculo base de la deducción Fiscal. Manual aplicación beneficios fiscales previstos en Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo

Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.


II. Cálculo de la base de la deducción fiscal.


    Para los gastos que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 8.1 del Reglamento, el cálculo de la base de la deducción responde a una secuencia de tres etapas:

    1. Determinar el contenido publicitario dentro de cada soporte utilizado por el colaborador, es decir, hacer una calificación previa que determinará que se distinga entre:

    - Soportes cuya única finalidad es la publicidad del colaborador y del acontecimiento.
    - Soportes cuya finalidad principal es distinta de la publicitaria.

    2. Cuantificar o valorar el contenido publicitario del soporte utilizado, lo que dará lugar al concepto de gasto publicitario, es decir, valorar en términos económicos el contenido publicitario de cada uno de los tipos de soportes del apartado anterior en función de:

    - Si los soportes utilizados forman parte de los medios de producción de los colaboradores.
    - Si los soportes son contratados por el colaborador con un tercero.

    3. Determinar la base de deducción: La base de la deducción puede ser el total del valor publicitario determinado en la etapa 2 anterior o sólo el 25 por ciento en función del criterio de esencialidad. Más adelante se describirán los diferentes soportes, clasificados según que su finalidad principal sea la publicidad del colaborador y la del acontecimiento, o bien sea esta distinta de la publicitaria.

    De la cuota íntegra del impuesto por el que tribute el obligado tributario, se deducirá el 15 por ciento de la base de deducción calculada siguiendo la secuencia de las etapas antes descritas y se tendrán en cuenta para su aplicación dos condiciones:

    - El importe de la deducción así calculada no puede exceder del 90 ciento de las donaciones que se hayan efectuado al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento.
    - La aplicación de esta deducción es incompatible con la posibilidad de que el contribuyente aplique en la cuota íntegra del impuesto que en cada caso proceda (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes), las deducciones por donaciones previstas en los artículos 19, 20, 21 y, en su caso, 22 de la Ley 49/2002.

    A continuación se desarrolla cada una de estas fases.

    1. Reglas para determinar el contenido publicitario del soporte utilizado.

    Un colaborador puede utilizar diferentes soportes en la estrategia de comunicación del acontecimiento. Algunos de ellos serán soportes publicitarios propiamente dichos. Otros tendrán una finalidad principal distinta de la publicitaria pero sin que ello impida que se les reconozca cierto contenido publicitario.

    El gasto en publicidad y propaganda de carácter plurianual puede ser identificado dentro de cualquier tipo de gasto efectuado por el colaborador en su estrategia de difusión del acontecimiento, siempre que se pueda entender incluido en alguno de los puntos mencionados en la letra a) del artículo 8.1.

    A los efectos de lo dispuesto en dicho artículo, debe entenderse por «realización de campañas de publicidad» toda forma organizada de comunicación, efectuada por una persona física o jurídica pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de difundir, de forma directa o indirecta, el acontecimiento de excepcional interés público.
    Asimismo debe señalarse que la determinación del contenido publicitario dirigido a la promoción del acontecimiento en el gasto realizado no depende de que el importe de dicho gasto pueda computarse como gasto adicional expresamente realizado para disfrutar de los incentivos fiscales, sino de que se identifique el fin publicitario de dicho gasto, lo cual se garantiza siempre que el mismo, por su naturaleza, tenga cabida en alguna de las actividades enumeradas en el artículo 8.1 del Reglamento.

    1.1 Soportes cuya única finalidad es la publicidad: Estamos ante los soportes puramente publicitarios. En estos supuestos, puesto que todo es publicidad, el contenido publicitario se extiende a la totalidad del soporte.

    Los soportes a los que se aplica este criterio serían a título de ejemplo: publicidad en medios (televisión, prensa, emisiones de radio), publicidad exterior (vallas, carteles, lonas, banderolas), publicaciones (folletos, catálogos, encartes y «mailing») y productos promocionales (bolígrafos, camisetas, gorras).

    1.2 Soportes que tienen otra finalidad además de la publicitaria (su finalidad o función principal es distinta a la publicitaria): Son los soportes que, si bien pueden incorporar publicidad, sin embargo tienen fundamentalmente otra finalidad.

    1.3 Supuestos en los que se considera que no existe contenido publicitario: No se considera que tengan el carácter de gasto de publicidad del acontecimiento a los efectos de aplicar la deducción fiscal aquellos cuya finalidad sea distinta a la publicitaria, como son los gastos de personal, amortizaciones o gastos de mantenimiento.

    2. Reglas para cuantificar el contenido publicitario del soporte utilizado.
    Una vez que, de acuerdo con el apartado anterior, se ha identificado el contenido publicitario dentro de cada soporte que el colaborador ha utilizado en la estrategia de difusión del acontecimiento, es necesario proceder a la valoración del mismo. Valorado el contenido publicitario, lo que resulte de dicha valoración será considerado gasto publicitario a los efectos de la aplicación del artículo 27 de la Ley 49/2002.

    La valoración del contenido publicitario se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

    2.1 Cuando se trate de soportes cuya única finalidad es la publicidad del colaborador y del acontecimiento (que se detallan más abajo), la totalidad de los gastos en los que incurra el colaborador en el acontecimiento se considera gasto en publicidad.

    2.2 Cuando se trate de soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria, si el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se inserta en soportes que forman parte de los medios de producción de los colaboradores, el contenido publicitario se valorará por el coste incurrido en incorporar la publicidad del acontecimiento al mencionado soporte.
    En ningún caso debe formar parte de la base de la deducción el coste de producción del soporte al que se incorpora el contenido publicitario.

    2.3 Cuando se trate de soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria, si el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se inserta en soportes contratados por el colaborador con un tercero, el contenido publicitario se valorará por el coste de la contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento.

    3. Reglas para determinar la base de la deducción.
    Una vez determinado el gasto publicitario de cada soporte utilizado por el colaborador en su labor de difusión del acontecimiento es necesario determinar si el mismo contribuye de forma esencial o no a la difusión o divulgación del acontecimiento en el que colabora, lo cual influirá de manera decisiva en la cuantificación de la base que finalmente resulte deducible, de acuerdo con las normas anteriormente mencionadas.

    Existen dos posibilidades o formas de presencia en el plan de comunicación de una compañía con dos consideraciones fiscales distintas:

    - Esencial: las condiciones que marcan la esencialidad del coste del contenido publicitario del soporte se rigen por criterios de difusión y notoriedad. El presente Manual especifica los requisitos concretos para determinar la esencialidad de cada uno de los mismos. En los supuestos en los que, de acuerdo con dichos requisitos, se considere que el gasto publicitario contribuye de forma esencial a la difusión del acontecimiento, el 100 por cien del mismo tendrá la consideración de base de la deducción establecida en las normas más arriba mencionadas

    - No esencial: todos aquellos gastos publicitarios que no cumplan con las especificaciones técnicas para que sean considerados como esenciales (tamaño mínimo del logo, tiempo mínimo exigido, tirada mínima, etc.) pasarán a ser soportes no esenciales de divulgación, siempre y cuando el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) cumpla con un tamaño y/o duración que permita su correcta visibilidad y legibilidad. En este caso, únicamente el 25 por ciento de dicho gasto publicitario tendrá la consideración de base de la deducción establecida en las normas arriba mencionadas.

    A continuación, se describen los distintos soportes que se utilizan habitualmente para la difusión de eventos, en el bien entendido de que, si en el desarrollo del programa de apoyo, surgiese cualquier otro no incluido en este Manual, se someterá a la valoración del consorcio u órgano administrativo correspondiente su carácter publicitario, su cuantificación y su consideración de esencial previa consulta tributaria o petición de informe a la Dirección General de Tributos.

    Se han considerado dos grupos de soportes diferentes:

    - Soportes cuya única finalidad es la publicidad.
    - Soportes cuya finalidad principal es distinta de la publicitaria.


    3.1 Soportes cuya única finalidad es la publicidad del colaborador y del acontecimiento:
Los soportes que se enumeran a continuación se consideran puramente publicitarios por lo que la totalidad del gasto en que incurra el colaborador en el acontecimiento se considera gasto en publicidad.

    Estos soportes puramente publicitarios pueden ser propios o ajenos. A continuación se analizará cada uno de los soportes y se determinará la base de deducción tanto en el caso de que la publicidad se haga a través de medios propios como a través de medios ajenos, siendo este segundo supuesto el más habitual.
Si, además, se cumplen los requisitos que se exigen en cada caso, tendrán carácter esencial y, por lo tanto, la base de la deducción será del 100 por cien de dicho gasto en publicidad.
    Si no se cumplen los requisitos, la publicidad se considerará no esencial, siempre y cuando el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se ajuste a un tamaño y/o duración que permita su correcta visibilidad y legibilidad. En este último caso, la base de la deducción vendrá determinada únicamente por el 25 por ciento del gasto en publicidad.

    3.1.1 Televisión y cine:
En los anuncios de televisión se utilizará una "mosca" de pantalla con reserva en positivo o en negativo, dependiendo de la luminosidad del spot ocupando al menos un 10 por ciento de la base de la pantalla.

    Además, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá figurar en pantalla por un espacio de tiempo mínimo equivalente al 50 por ciento de la duración del anuncio.

    Los logotipos del medio audiovisual utilizado en ningún caso se sobrepondrán al logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda).
    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros o, en su caso, el coste total del diseño, producción y emisión del anuncio.
    En el caso de que los contenidos publicitarios sean elaborados por personas o entidades vinculadas con el colaborador, se valorarán por su valor de mercado en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2004).

    En los supuestos del artículo 8.1.a).4.º del Reglamento, o en los supuestos de que entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, sean las que produzcan los contenidos publicitarios, cediendo los colaboradores los espacios gratuitamente, la base de la deducción será exclusivamente el coste de inserción en el que incurran los colaboradores, entendiendo por tal todos los costes en los que incurran por la realización de la publicidad de los contenidos.


    3.1.2 Prensa y revistas:
Página completa y media página: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá un ancho mínimo de 35 mm en los anuncios de una página y de 30 mm en los de media página, ocupando en todos los casos como mínimo un 10 por ciento de la base del anuncio.

    Robapáginas y faldón: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá un ancho mínimo de 25 mm en los robapáginas y de 20 mm en los faldones, ocupando en todos los casos como mínimo un 10 por ciento de la base del anuncio.
    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros o, en su caso, el coste total de diseño, producción y edición del anuncio.

    En el supuesto de que los contenidos publicitarios sean elaborados por personas o entidades vinculadas con el colaborador, se valorarán por su valor de mercado en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014.

    En ningún caso se incluirá el coste de distribución.

    En los supuestos del artículo 8.1.a).4.º del Reglamento, o en los supuestos de que entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, sean las que produzcan los contenidos publicitarios, cediendo los colaboradores los espacios gratuitamente, la base de la deducción será exclusivamente el coste de inserción en el que incurran los colaboradores, entendiendo por tal todos los costes en los que incurran por la realización de la publicidad de los contenidos.


    3.1.3 Radio y «podcast» de audio:
La locución «Empresa colaboradora con el acontecimiento (nombre del acontecimiento)...» debe mantenerse inalterable y deberá pronunciarse de manera que sea perfectamente comprensible.
    Dicha locución se dirá al final de la cuña, en el mismo idioma que la propia cuña publicitaria.
    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros o, en su caso, el coste total de diseño, producción y emisión de la cuña publicitaria.
    Si los contenidos publicitarios son elaborados por los colaboradores la base de la deducción será, además, el coste de producción de los mismos.
    En el caso de que los contenidos publicitarios sean elaborados por personas o entidades vinculadas con el colaborador, se valorarán por su valor de mercado en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014.

    En los supuestos del artículo 8.1.a).4.º del Reglamento, o en los supuestos de que entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, sean las que produzcan los contenidos publicitarios, cediendo los colaboradores los espacios gratuitamente, la base de la deducción será exclusivamente el coste de inserción en el que incurran los colaboradores, entendiendo por tal todos los costes en los que incurran por la realización de la publicidad de los contenidos.


    3.1.4 Folletos y catálogos:
La tirada mínima de estos soportes publicitarios deberá de ser de 200.000 ejemplares anuales tanto para folletos como para catálogos.

    En los folletos plegados, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) aparecerá en el ángulo inferior derecho de la portada y de la contraportada, con un ancho mínimo de 22 mm, ocupando un mínimo del 10 por ciento de la base del folleto.

    En los folletos no plegados, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) aparecerá como mínimo en una de las caras, con un ancho mínimo de 22 mm, ocupando un mínimo del 10 por ciento de la base del folleto.

    En los catálogos, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) ocupará al menos el 10 por ciento de la base del catálogo.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros o, en su caso, por el coste de diseño, producción, edición y distribución.


    3.1.5 Encartes, «mailings» y «e-mailings»:
La tirada mínima de estos soportes publicitarios, considerados individualmente, será de 200.000 ejemplares anuales para «mailings» y encartes, o destinatarios anuales en el caso de «e-mailings».

    En el supuestos de encartes y «mailings», el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá como mínimo el mismo peso visual que la marca de la entidad colaboradora, partiendo de un ancho mínimo de 20 mm, ocupando un mínimo del 10 por ciento de la base del anuncio.

    En los «mailings», el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá insertarse en todos sus elementos: sobre exterior, carta explicativa, folleto o revista (y en caso de revista se ha de incluir también contenidos del acontecimiento).

    Para «e-mailings», el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá insertarse en el «e-mailing» y tendrá, como mínimo, el mismo peso visual que la marca del colaborador.

    Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros, o en su caso, por el coste de diseño, producción, edición y distribución.


    3.1.6 Vallas, «mupis/opis», marquesinas, cabinas y video pantallas:
El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá situarse en el margen inferior del anuncio, preferiblemente en el ángulo derecho.

    Vallas: el tamaño mínimo será de un 10 por ciento del ancho.
    «Mupis/opis» y marquesinas y cabinas: el tamaño mínimo será de 140 mm.

    En todos estos casos el logotipo del acontecimiento ocupará como mínimo un 10 por ciento de la base del anuncio.

    Video pantallas: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) aparecerá según las condiciones establecidas para los spots de televisión.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros,o en su caso, por el coste total de diseño, producción, montaje y contratación de los soportes.


    3.1.7 Banderolas, cartelería, escaparates y lonas:
El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá situarse en el margen inferior del soporte, preferentemente en el ángulo inferior derecho.

    En todos los casos el ancho del logotipo será como mínimo el 10 por ciento de la base del soporte.

    En las banderolas dobles, si únicamente se colocara en una de las caras de la banderola, el ancho del logotipo será como mínimo el 20 por ciento de la base del soporte.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros o, en su caso, por el coste total de diseño, producción, montaje y contratación de los soportes.


    3.1.8 Stands en ferias y eventos deportivos:
La presencia del logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) en el stand del colaborador será igual o superior al 10 por ciento de la totalidad de la extensión del mismo.

    Se entiende por extensión del stand la suma de las distintas superficies del mismo. En el caso de que el stand solo sea de suelo (por ejemplo: exposición de coches), el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá quedar siempre perfectamente visible, ya sea en el suelo o en «roll ups», por ejemplo.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de alquiler del espacio, así como de la instalación o montaje del stand.

    No obstante, no formará parte de la base de la deducción el coste de producción de los elementos estructurales del stand, como el mobiliario o hardware presentes en el mismo; en estos casos, únicamente formará parte de la base de la deducción el coste de inserción del logotipo del acontecimiento en dichos elementos estructurales.

    Tampoco formará parte de la base de la deducción el gasto del personal empleado en el stand.


    3.1.9 Puntos de información:
    Poste de información: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) aparecerá centrado y podrá ir precedido de la frase «aquí le informaremos sobre...». El ancho del logotipo será como mínimo del 50 por ciento del ancho de la base.

    Caseta de información o mostradores: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) irá siempre en la parte frontal de dicha caseta y tendrá un mínimo del 12 por ciento del ancho de la base.

    Como la función esencial de estos elementos es la información de las actividades que forman parte del acontecimiento, la marca de la institución o colaborador aparecerá a modo de complemento.

    La base de la deducción estará constituida por el coste total de contratación del soporte.

    En ningún caso se incluirán los costes de personal.


    3.1.10 «Merchandising»:
    Gorras, camisetas, cazadoras, impermeables, bolígrafos u otros objetos similares con publicidad del colaborador en el acontecimiento de excepcional interés público en la que se incluye el logotipo del mismo: partiendo de un ancho mínimo de 30 mm, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá, como mínimo, el mismo peso visual que la marca del colaborador. Además, para maletas, mochilas y bolsas de viaje: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) ha de ubicarse en una parte en la que pueda verse bien y, específicamente en el caso de bolsas de viaje, ha de aparecer en ambas caras.

    Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros o, en su caso, por el coste de producción y distribución.


    3.1.11 Marketing directo:
    Productos publicitarios del colaborador en el acontecimiento con inserción del logotipo que se entregan de forma gratuita. La tirada mínima de este soporte publicitario deberá ser de 150.000 ejemplares anuales.

    El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá, como mínimo, el mismo peso visual que la marca del colaborador, partiendo de un mínimo de 30 mm visible siguiendo el sentido de la lectura.

    Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto.

    Todas las piezas que contengan el envío de marketing directo tendrán que llevar el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda). Por ejemplo: si el envío consta de tres piezas, como puede ser una caja cuyo contenido sea un regalo y un folleto, cada una de estas piezas llevará el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda).

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros o, en su caso, por el coste de producción y distribución.


    3.1.12 Productos promocionales fabricados exclusivamente para la difusión del acontecimiento:
    Los artículos deberán haber sido confeccionados específicamente para el acontecimiento, como por ejemplo:

    - Ediciones limitadas del producto del colaborador en el acontecimiento en las que dicho producto se asocie inequívocamente a la imagen del acontecimiento de forma indisociable.
    - Recipiente con la forma del logotipo, mascota o cualquier otro motivo característico de la imagen institucional del acontecimiento.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros o, en su caso, por el coste total de producción y distribución.


    3.1.13 Productos promocionales de distribución empresarial:
    Inserción del logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) siempre y cuando se comparta el espacio con la marca del colaborador que utilice esta herramienta en su «mix» de comunicación y sea visible en todo momento por el público. El logotipo del acontecimiento tendrá como mínimo el mismo peso visual que la marca del colaborador.

    Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros o, en su caso, por el coste de producción y distribución.


    3.1.14 Soportes publicitarios digitales, páginas web, dispositivos móviles, aplicaciones para móviles y tabletas (APP), redes sociales.

    A) Contratación a terceros de estos medios («banners», «pop-ups», video «banners», etc.), como soporte publicitario de una campaña por la entidad colaboradora que incluya el logotipo (símbolo y, en su caso, leyenda).
    El logotipo (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá ser como mínimo del mismo tamaño (mismo peso visual) y mantenerse en pantalla igual tiempo que el logotipo del anunciante.
    Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto.
    En todo momento el logotipo (símbolo y, en su caso, leyenda) será perfectamente visible, estará a la misma altura que el logo de la entidad y no quedará oculto por ventanas emergentes.
    En el caso de utilizar video «banners» (spots televisión), el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá aparecer según las condiciones establecidas para los spots de televisión.
La base de la deducción estará constituida por el coste de diseño y producción y/o de contratación con terceros del soporte.

    B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad de la entidad colaboradora.

    Web creada para la difusión del acontecimiento y «microsite». El logotipo (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá aparecer en los mismos espacios y, como mínimo, con igual peso visual que el de la entidad colaboradora, en todo momento será perfectamente visible, estará a la misma altura que el logo de la entidad y no quedará oculto por ventanas emergentes. Tendrá contenidos específicos de difusión del acontecimiento y, si lo hubiere, un enlace que lleve a la página oficial del acontecimiento en la URL www.XXXX.es. El contenido específico mínimo será de una página.

    Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto, que ha de ser como mínimo el mismo.

    En todo caso se tendrán que respetar las especificaciones que cada web o red social establezca para las campañas en sus soportes en cuanto a diseño, colores, tamaños, etc.

    En estos supuestos se consensuará la manera más óptima de aparición.

    La base de la deducción será el coste de diseño e inserción del logotipo (símbolo y, en su caso, leyenda), o el valor del espacio publicitario si este estuviese comercializado por la entidad o por el medio de comunicación colaborador. En ningún caso se incluirán los costes de mantenimiento de la página web.



    3.2 Soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria.

    Los soportes que se enumeran a continuación no se consideran puramente publicitarios. Tal y como se ha señalado en el apartado 2, en estos casos procede diferenciar los siguientes supuestos:

    - Si el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se inserta en soportes no contratados por los colaboradores, sino que forman parte de sus medios de producción, el contenido publicitario se valorará por el coste incurrido en incorporar la publicidad del acontecimiento al mencionado soporte.

    En ningún caso debe formar parte de la base de la deducción el coste de producción del soporte al que se incorpora el contenido publicitario.

    - Si el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se inserta en soportes que, no siendo propiedad del colaborador, ni formando parte de los medios de producción utilizados o productos propios de su actividad económica, son contratados con terceros con la finalidad de publicitar los productos o servicios del colaborador, cumpliendo para el mismo una función promocional o publicitaria, en la que asimismo se promociona el acontecimiento, la base de la deducción será el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    Una vez determinado el gasto publicitario, la base de la deducción será el 100 por cien de dicho valor, si se cumple con los requisitos de esencialidad que a continuación se enumeran para cada soporte.
Si no se cumplen dichos requisitos, el gasto publicitario se considerará no esencial, siempre y cuando el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se ajuste a un tamaño y/o duración que permita su correcta visibilidad y legibilidad. En este último caso, la base de la deducción vendrá determinada únicamente por el 25 por ciento del gasto en publicidad.

    3.2.1 Furgonetas, turismos, autobuses, camiones, grúas, vehículos articulados y otros vehículos de carga y transporte.
    A) Contratación con terceros de estos vehículos como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo.
    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    B) Si el vehículo en el que se realiza la campaña publicitaria es propiedad del colaborador la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual. En ambos casos, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) debe ocupar, como mínimo, el 10 por ciento de la base del espacio publicitario.


    3.2.2 Grúas de construcción.
    A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    B) Si la grúa en la que se realiza la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual.

    En ambos casos el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) en este soporte deberá reunir los siguientes requisitos:

    - Ser visible en todo momento por el público colocándose a la altura adecuada para que así sea.
    - Ocupar el 100 por cien de la base de la lona manteniendo la proporción del logotipo.
    - Estar presente, como mínimo, en una lona colgante ubicada en cualquiera de las caras de la columna que sustenta la grúa.


    3.2.3 Globos aerostáticos y otros soportes similares.
    A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual.

    En ambos casos el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) debe tener un tamaño mínimo del 30 por ciento del diámetro (o base) manteniendo las proporciones y ubicándose de manera centrada.


    3.2.4 Máquinas expendedoras, botelleros, vitrinas, neveras y refrigeradoras.
    A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo.
    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.
    En ningún caso se incluirán los costes de contratación de la propia máquina expendedora.

    B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador del acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual.
    En ambos casos el logotipo deberá tener un tamaño mínimo de 150 mm de ancho en la parte frontal, ocupando como mínimo el 10 por ciento de la base de la máquina.


    3.2.5 «Call Center»:
    En el caso de que sean propios, la base de la deducción vendrá determinada por aquella parte del sueldo del telefonista que retribuya el tiempo que el mismo utilice para dar publicidad del acontecimiento, esto es, un cociente que vendrá determinado por:

    Coste del telefonista multiplicado por el tiempo de cada locución multiplicado por el número de llamadas diarias y todo ello dividido por el tiempo de trabajo.
    El tiempo de locución debe entenderse como el tiempo que destina el telefonista, en cada llamada, a dar publicidad al acontecimiento.

    En el supuesto de tratarse de una grabación automática en la que exclusivamente se emita publicidad del acontecimiento, la base de la deducción estará constituida por el coste total de producción.

    En el caso de que sean contratados con terceros, la base de la deducción estará constituida por el coste de contratación a terceros que se corresponda exclusivamente con el tiempo que destina el telefonista en cada llamada a dar publicidad del acontecimiento.

    En todo caso, se ha de realizar una locución por el servicio diciendo «...Empresa colaboradora con el acontecimiento_» de manera perfectamente comprensible.


    3.2.6 «Displays» y puntos lectores de ventas (PLV).
    A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación a terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual.

    En ambos casos:

    - En los «Displays»: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá el mismo peso visual que la marca anunciante, partiendo de un ancho mínimo de 40 mm.

    - PLV: El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá el mismo peso visual que la marca anunciante, partiendo de un mínimo de 40 mm.

    Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir el resultado de multiplicar el ancho por el alto.


    3.2.7 Web del colaborador:
    El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) aparecerá en la «home» y en lugares destacados en los apartados de la web relacionados con el acontecimiento. El logotipo deberá tener como mínimo el mismo peso visual que el de la entidad colaboradora, en todo momento será perfectamente visible, estará a igual altura que el logo de la entidad y no quedará oculto por ventanas emergentes.

    Tendrá contenidos específicos de difusión del acontecimiento y, si lo hubiere, un enlace que lleve a la página oficial del mismo en la URL www.XXX.es. El contenido específico mínimo será de una página.
Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto, que ha de ser como mínimo el mismo.

    En todo caso se tendrán que respetar las especificaciones que cada web o red social establezca para las campañas en sus soportes en cuanto a diseño, colores, tamaños, etc. En estos supuestos se consensuará la manera más óptima de aparición.

    La base de la deducción será el coste de inserción del logotipo (símbolo y, en su caso, leyenda), o el valor del espacio publicitario si este estuviese comercializado por la entidad o por el medio de comunicación colaborador. En ningún caso se incluirán los costes de mantenimiento de la página web.


    3.2.8 Uniformes y equipaciones deportivas.
    A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo:

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual. El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tiene que aparecer en el uniforme o equipación con un peso visual no inferior al del colaborador, salvo que una norma de obligado cumplimiento lo prohíba expresamente.

    Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto.


    3.2.9 Cajeros automáticos.
    A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo.

    La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    B) En el caso de que los anunciantes propietarios del cajero lo utilicen como soporte publicitario, la base de la deducción estará constituida por el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual.

    En ambos casos el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá, como mínimo, el mismo peso visual que la marca anunciante, partiendo de un mínimo de 40 mm.

    Por «peso visual» se considera la «superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto.


    3.2.10 Embalajes varios.
    A) Si son productos que se contratan con terceros como soporte publicitario, la base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    B) Si los embalajes anteriormente mencionados son propiedad o producidos por el colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción queda limitada al coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte en los términos descritos en el apartado 2.2 del Manual, entendiendo por dicho coste, en el caso concreto de los embalajes, el coste de rotulación de los mismos.

    En ambos casos el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá reunir los siguientes requisitos:

    - Embalajes (como «packaging» de producto): el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá en la parte inferior de la cara donde aparezca la marca del producto, siguiendo el sentido de la lectura, con un ancho mínimo del logotipo de 20 mm.
    - Cajas: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá en la parte inferior de, al menos, una de las dos caras frontales, siguiendo el sentido de la lectura, con un ancho mínimo del logotipo de 25 mm. Se evaluará cada pieza individualmente.
    - Bolsas (como «packaging» de producto): el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá en la parte inferior de, como mínimo, el frontal de la bolsa, siguiendo el sentido de la lectura.
        . Bolsas pequeñas (superficie menor o igual a 200 centímetros cuadrados): ancho mínimo del logotipo 20 mm.
        . Bolsas grandes (superficie mayor a 200 centímetros cuadrados): ancho mínimo del logotipo 30 mm.

    - Material de construcción (sacos, film y otros): la inserción del logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) en estos soportes deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
         . Sacos: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá en cualquier área visible en, al menos, una de las dos caras frontales, siguiendo el sentido de la lectura, con un tamaño mínimo del 20 por ciento del ancho del mismo.
         . Film y otros envoltorios (como «packaging» de producto): el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá siguiendo el sentido de la lectura, debiendo estar presente en cada unidad de comunicación o plancha de impresión.

    En todo caso, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá tener siempre un tamaño mínimo del 30 por ciento respecto a las dimensiones de la marca del anunciante.

    -  Palés: la inserción del logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) en este soporte deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:

         . El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá de manera centrada al menos en una de las tres vigas de soporte de cada una de las cuatro caras.
         . El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá tener un mínimo del 50 por ciento de la sección visible o superficie de exposición.


    3.2.11 Latas, botellas y botellines.
    A) Si son medios que se contratan con terceros como soporte publicitario, la base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos descritos en el apartado 2.2 del Manual, entendiendo por dicho coste, en el caso concreto de latas, botellas y botellines:

    - Si el logotipo se consigna en elementos separables del envase: coste de la etiqueta o banderola, siempre que el logotipo ocupe como mínimo el 10 por ciento del ancho del soporte.
    - Si el logotipo se consigna en el envase: el coste de serigrafía, siempre que el logotipo ocupe como mínimo el 10 por ciento del ancho del soporte.

    En ambos casos, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) aparecerá en el sentido de la lectura y su ancho será, como mínimo, de 20 mm.


    3.2.12 Envases alimentarios.

    A) Si son medios que se contratan con terceros como soporte publicitario, la base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos descritos en el apartado 2.2 del Manual, entendiendo por dicho coste, en el caso concreto de envases alimentarios:

    - Si el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se consigna en elementos separables del envase: el coste de la etiqueta o banderola, siempre que el logotipo ocupe, como mínimo, el 10 por ciento de su superficie.
    - Si el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se consigna en el envase: el coste de serigrafía, siempre que ancho del logotipo ocupe, como mínimo, el 10 por ciento de su superficie.

    En ambos casos el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá reunir los siguientes requisitos:

    - En los tetrabriks, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) aparecerá en las dos caras y en el sentido de la lectura.

    - En los tetrabriks grandes (capacidad mayor o igual a 1 litro) el ancho del logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) será como mínimo de 30 mm y en los pequeños (capacidad menor de 1 litro) de 20 mm.


    3.2.13 Bolsas contenedoras.
   A) Si son medios que se contratan con terceros como soporte publicitario, la base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

    B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte en los términos descritos en el apartado 2.2 del Manual, entendiendo por dicho coste, en el caso concreto de bolsas contenedoras, el coste de serigrafía.

    En ambos casos el ancho del logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) será, como mínimo, de 30 mm y ocupará, como mínimo, un 10 por ciento de la base de la bolsa.


    3.2.14 Soportes de divulgación corporativa (documentos corporativos, facturas y extractos bancarios de uso externo, etc.)
    La tirada mínima de estos soportes, considerados individualmente, deberá ser de 200.000 ejemplares anuales.

    El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) ha de tener el ancho mínimo siguiente: papel de carta (A4), 20 mm; papel de carta (A5), 16 mm; tarjetón, 20 mm; carpeta cerrada (DIN A4), 20 mm, colocándose el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) en la parte inferior derecha de la contraportada; sobre de mensajería, 30 mm, colocándose el logotipo en la parte delantera; sobre americano, 20 mm; facturas y extractos bancarios de uso externo, 20 mm, ocupando un mínimo del 10 por ciento de la base del soporte.
    La base de la deducción estará constituida por el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, entendiendo por dicho coste, el de impresión.

    En ningún caso se incluirá el coste de distribución.





Siguiente: Procedimiento para solicitud beneficios. Manual aplicación beneficios fiscales previstos en Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos