Manual de aplicación de los beneficios fiscales. Entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo. Gastos de Propaganda y Publicidad.

Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.


I. Normativa aplicable.


    Sin perjuicio de la ley específica en la que se determine que un evento reúne el carácter de acontecimiento de excepcional interés público, debe mencionarse en primer lugar a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que define en el artículo 27.1 los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público como el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley.

    Por su parte, el artículo 27.3 de la citada Ley establece los beneficios fiscales máximos aplicables en relación con los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que, en cumplimiento de los planes y programas establecidos por el consorcio u órgano administrativo correspondiente, se realicen para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.

    El Reglamento establece en su artículo 8.1, para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2007, las condiciones que deben reunir los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para que, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, pueda entenderse que se realizan en cumplimiento de los programas para la promoción del acontecimiento de excepcional interés público y que, conforme a los artículos 10 y 12 de
dicho Reglamento, serán objeto de certificación por el consorcio u órgano administrativo correspondiente.
Estas condiciones son:

    a) Contar con la certificación del consorcio u órgano administrativo correspondiente que:

    - Confirme que los gastos se han realizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades para la celebración del acontecimiento.
    - Califique, para los casos de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, el contenido del soporte como esencial o no esencial a efectos del cálculo de la base de la deducción que en su caso proceda.

    b) Que los gastos consistan en:

    1.º La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento.

    2.º La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento.

    3.º La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional.

    4.º La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento c) Que los gastos sirvan directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración.

    En los anexos I y V del presente manual se incorporan respectivamente los modelos de solicitud del certificado ante el consorcio u órgano administrativo correspondiente, así como del certificado a emitir por dicho órgano. El anexo II contiene el modelo de declaración responsable, mientras que en los anexos III (publicidad esencial) y IV (publicidad no esencial) se recogen los modelos de relación de facturas publicitarias vinculadas a la solicitud de certificación para los acontecimientos de excepcional interés
público, cuya utilización se considera altamente recomendable para facilitar las correspondientes comprobaciones.

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