Provisiones por Indemnizaciones de Despido.
- Verificar que el gasto en cuestión ha sido registrado contablemente, que su imputación está realizada con el principio de devengo (aunque la imputación fiscal procediera en un período distinto por aplicación del art. 14 LIS y que esté justificado documentalmente artículo 11.1 y 3 LIS).
- Que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS artículo 14 LIS, para este caso concreto.
A.- PROVISIÓN CREADA POR POSIBLES INDEMNIZACIONES FUTURAS POR DESPIDOS.
Cumpliendo esta provisión los requisitos en cuanto a su inscripción contable, imputación y justificación documental, a continuación consultaremos el artículo 14.3 LIS, que establece:- Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
- Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
- Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
- Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
- Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo."
B.- PROVISIÓN POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO COMUNICADA FEHACIENTEMENTE A TRABAJADOR, NO ACEPTADA POR ESTE.
En este caso, donde el despido se ha producido de manera efectiva -no es una previsión futura- y se ha comunicado de forma fehaciente al trabajador afectado, y que ha sido rechazada por este mediante disconformodidad verbal, papeleta de conciliación u otra actitud que nos haga pensar en una posible solución en ámbitos judiciales, la Dirección General de Tributos -DGT- se ha pronunciado al respecto, mediante la consulta vinculante V1733-25, estableciendo que la provisión creada al efecto se englobará dentro de las provisiones por otras responsabilidades (procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares). Por tanto, y dado que el artículo 14 de la LIS no establece ninguna limitación respecto a la deducibilidad de los gastos derivados de este tipo de provisiones, se considerará como gasto fiscalmente deducible.Ejemplo
Solución
Hemos de resaltar aquí que no estamos ante una previsión de gastos por futuros despidos de trabajadores, sino en el hecho cierto y seguro de que se ha producido el despido y que el montante a satisfacer por el mismo no está determinado con exactitud, al depender de posibles acuerdos o resoluciones judiciales. Por tanto, la provisión creada a tales efectos se basa en gastos futuros procedentes de litigios y, por tanto, se incluirá en las provisiones por otras responsabilidades (cuenta contable 142). Como bien especifica la ya comentada consulta vinculante V1733-25, este tipo de provisiones (por otras responsabilidades) no se encuetran limitadas por el artículo 14 de la LIS, por lo que serán fiscalmente deducibles en el periodo de su devengo, en nuestro caso en 20X5. Así pues, en la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a 20X5 no se deberá realizar ajuste extracontable alguno ralacionado con este punto. Como ampliación, el tratamiento contable sería el siguiente: - A fecha 31/12/20X5:| 2.800 | Gastos excepcionales (678) | |
| Provisión para otras responsabilidades (142) | 2.800 |
| 2.800 | Provisión para otras responsabilidades (142) | |
| Bancos (572) | 2.800 |
Asientos Contables
Asiento de provisión para otras responsabilidades.Comentarios
Ajustes extracontables: provisiones no deducibles fiscalmente.Legislación
Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades: arts. 3, 11, 14.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante nº V2388-21 DGT. Deducibilidad de los costes por indemnizaciones de despido.Consulta Vinculante nº V1733-25 DGT. Deducibilidad provisión indemnización por despido recurridaSiguiente: Caso práctico guiado de realización Impuesto de Sociedades
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