No deducibilidad en el impuesto de sociedades de las provisiones por indemnizaciones de despido.

Provisiones por Indemnizaciones de Despido.



    Comenzaremos diciendo que la dotación a la provisión para cubrir el riesgo derivado por la posible indemnización en caso de despido de los trabajadores no resulta un gasto deducible en el impuesto de sociedades.

    Para ver si un determinado gasto es considerado fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, se tienen que cumplir dos condiciones:
  1. Verificar que el gasto en cuestión ha sido registrado contablemente, que su imputación está realizada con el principio de devengo (aunque en este caso la imputación fiscal procedería en un período distinto por aplicación del  art. 14 LIS y que esté justificado documentalmente artículo 11.1 y 3 LIS

  2.       
  3. Que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS artículo 14 LIS, para este caso concreto).

    De esta forma y cumpliendo los requisitos en cuanto a su inscripción contable, imputación y justificación documental, a continuación consultamos en art. 14 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que dentro del capitulo de "Limitación a la deducibilidad de gastos" trata las "Provisiones y otros gastos"; además también puede ser una referencia muy significativa el posicionamiento de la Dirección General de Tributos (DGT) a este respecto en distintas consultas vinculantes, como por ejemplo la consulta vinculante nº V2388-21 de 23 de Agosto de 2021.

    El artículo 14.3 LIS establece que:

"3. No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:

  1. Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.

  2. Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios  económicos que se esperan recibir de los mismos.

  3. Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.

  4. Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.

  5. Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo."

    Pues bien, la DGT en su consulta vinculante nº V2388-21 establece que estas provisiones  no responden a una obligaciones actuales, legales o contractuales, sino que tienen por finalidad cubrir el riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido de los trabajadores; concluyendo que en estos casos:

    "La provisión no será gasto fiscalmente deducible en el periodo impositivo en que se dote la misma dado que, en dicho momento, no existe la obligación cierta de indemnizar a los trabajadores, sino una simple expectativa.

    Dicho esto, en este mismo artículo 14 de la LIS, pero esta vez en su apartado 5, establece que:
    5. Los gastos que, (...), no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.

    
Consecuentemente la dotación  a la provisión contablemente realizada tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, en el periodo impositivo en que, finalmente, la provisión se aplique a su finalidad, no en el periodo impositivo en que se hubiese practicado su dotación contable.




Comentarios



Ajustes extracontables: provisiones no deducibles fiscalmente.

Legislación



Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades: arts. 3, 11, 14.


Jurisprudencia



Consulta Vinculante nº V2388-21 DGT. Deducibilidad de los costes por indemnizaciones de despido.


ANEXOS
artículo 14

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