Gastos no deducibles. Provisiones y fondos para pensiones. Imputación temporal de ingresos y gastos

GASTOS NO DEDUCIBLES. PROVISIONES Y FONDOS PARA PENSIONES


    De acuerdo con el artículo 14.1 de la LIS, "no serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

    Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones"
.

Conversión de AID en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.


AID: Activos por Impuesto Diferido

    Al mismo tiempo, podemos reseñar que a partir de 1 de enero de 2016 se producen alguna modificaciones respecto de la posibilidad que tienen los contribuyentes que disponen de activos por impuesto diferido relacionados correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la LIS, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de de la LIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, de convertir estos activos en créditos exigibles frente a la Administración tributaria.
    Así:
  1. Se establece el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14, debiendo integrarse en la base imponible, en primer lugar, aquellas dotaciones correspondientes a los activos a los que no resulte de aplicación el referido derecho.
  2. Por otro lado, el artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.
  3. La disposición adicional decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.
  4. La disposición transitoria trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.



Legislación



- Art. 13 Ley 27/2014. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor.
- Art. 14 Ley 27/2014. Provisiones y otros gastos.
- Art. 15 Ley 27/2014. Gastos no deducibles.
- Art. 130 Ley 27/2014. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible.
- DA. 13ª Ley 27/2014. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido.
- DT. 33ª Ley 27/2014. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos.

Jurisprudencia



Resolución 06419/2016 TEAC. Deducibilidad de la provisión por insolvencias.


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