Consulta IS. Deducibilidad de los gastos de parking

Consulta número: V1857-04 - Fecha: 07/10/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRIS, ART. 10.3, 14, 19.1, 19.3

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante es una sociedad limitada que está dada de alta en el I.A.E. en el epígrafe 504.3, instalaciones de frío y calor. Habitualmente realiza trabajos en lugares donde el estacionamiento debe hacerse en zonas limitadas por lo que a la empresa le genera un gasto.

CUESTIÓN PLANTEADA


    1) ¿ Es deducible ese gasto en el Impuesto sobre Sociedades?
    2) ¿ Qué documento se puede utilizar para justificar el gasto?
    3) ¿ Cuál sería el reflejo en el Impuesto sobre Sociedades a efectos de conceptuarlo como gasto?


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El apartado 3 del artículo 10 de texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo(B.O.E. de 11 de marzo), en adelante TRIS, establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

    El artículo 19.3 del TRIS, dispone que " No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente".

    El artículo 19.1 establece además que "Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros."

    Por otro lado, el artículo 14 del TRIS enumera los gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles.

    Por tanto, siempre que el gasto de estacionamiento realizado por la entidad consultante, cumpla los requisitos de contabilización y justificación, en aplicación de estos preceptos, tendrá la consideración de fiscalmente deducible, puesto que resulta necesario para la obtención de ingresos.

     En cuanto a la justificación del gasto, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (B.O.E. de 18 de diciembre), en los que se establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar normalmente los hechos constitutivos del mismo, siendo de aplicación en los procedimientos tributarios las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que en el ámbito tributario se establecen en los artículos siguientes de la referida Ley. La suficiencia probatoria de los documentos que se aporten para justificar el gasto podrá ser valorada por los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el ejercicio de sus competencias de comprobación e inspección y dentro de los procedimientos establecidos al efecto.

     Por último en cuanto al reflejo del gasto mencionado en el Impuesto sobre Sociedades, la declaración del Impuesto deberá realizarse en el modelo de declaración, en el que ha de consignarse la cuenta de pérdidas y ganancias formada por los saldos del debe y el haber, representativos respectivamente de los gastos e ingresos del ejercicio, en el apartado correspondiente según su naturaleza de acuerdo con la normativa contable.


Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.14 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.19 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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