Casilla 508. Modelo 200. Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo.

200 CASILLA 508. MODELO 200. GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberán consignar los importes de gastos NO deducibles que tengan naturaleza de gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, tal y como se especifica en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que representarán un aumento de la Base Imponible en el período impositivo en el que se hayan registrado como gasto. En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La empresa JPSA, obtuvo un préstamo de 60.000 euros de la mercantil RCRSA. En el ejercicio 20X0 los intereses satisfechos por JPSA han ascendido a la cantidad de 3.800 Euros y que han sido contabilizados en tiempo y forma.

    Las dos empresas forman parte de un grupo y se consideran empresas vinculadas.

    Determinar los ajustes fiscales que, en su caso, habrían de realizarse en la declaración del modelo 200 del IS de 20X0.

Solución

Registro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
3.800 Euros0 Euros3.800 EurosCasilla 508

Cas508

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 508, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej508

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej508

Comentarios



Ajustes Extracontables. Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo

Legislación



Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.

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