Casilla 321. Modelo 200. Pérdidas por deterioro del Artículo 13.1 no afectada por el Artículo 11.12 ni por la DT 33ª.1 LIS.

200 CASILLA 321. MODELO 200. PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL ARTÍCULO 13.1 NO AFECTADA POR EL ART. 11.12 NI POR DT 33ª.1 LIS


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se consignará el importe de las pérdidas por deterioro de valor de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración y que NO cumplan los siguientes requisitos para poder ser deducibles:
  1. Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

  2. Deudor declarado en situación de concurso.

  3. Deudor procesado por el delito de alzamiento de bienes.

  4. Obligaciones reclamadas judicialmente o sean objeto de litigio o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

    Tampoco se considerarán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de crédito:
  1. Pérdidas correspondientes a créditos adecuados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento judicial.

  2. Pérdidas correspondientes a créditos adecuados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003.

  3. Pérdidas correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

    Asimismo, las dotaciones por pérdidas de deterioros que consignaremos en esta casilla, no deben estar afectadas por el artículo 11.12, referente a la aplicación de un límite cuando se revierta el hecho que ha producido este ajuste fiscal.

    Puesto que el artículo 11.12 incluye a todas las dotaciones por deterioro de los créditos por insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y que hayan generado activos por impuesto diferido, salvo los créditos cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) (que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación); determina el hecho de que únicamente se deberá consignar en esta casilla el ajuste extracontable producido por la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de los créditos que estén vencidos menos de seis meses desde su obligación al pago correspondiente.

    Veamos un ejemplo aclaratorio:

Ejemplo

    La sociedad JPSA, realizó en el ejercicio de 20X2 una corrección de valor debido a un crédito con un cliente cuyo vencimiento fue en octubre de dicho ejercicio. Debido a que se supo que este cliente atravesaba graves dificultades financieras, se le clasificó como cliente de dudoso cobro, dotando y contabilizando el correspondiente deterioro. Dicho crédito se corresponde con un importe de 39.200 Euros.

    Se piden las consecuencias fiscales de este hecho.

Solución

    Puesto que la no deducibilidad fiscal del mencionado crédito se produce por la aplicación del apartado 1.a) del artículo 13 de la LIS, el ajuste extracontable (en este caso aumento de la BI), se deberá consignar en la casilla 321 del modelo 200.
Registro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
39.200 Euros0 Euros39.200 EurosCasilla 321

Cas321

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 321, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej321

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej321



200Instrucciones


Casilla 322 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes Extracontables. Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.

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