Casilla 211. Modelo 200. Pérdida por deterioro de Artículo 13.1 y provisiones y gastos previstos en el Artículo 11.12 y la Disposición Transitoria 33

200 CASILLA 211. MODELO 200. PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL ART. 13.1 LIS Y PROVISIONES Y GASTOS PREVISTOS EN EL ART. 11.12 Y LA DT 33ª


Recuerde que:

Los importes a reflejar en esta casilla presentan una limitación que se recoge en el artículo 11.12 de la LIS. No obstante, la plasmación en el impuesto de dicho límite no se realiza en esta casilla, sino en la casilla 416.

    En esta casilla consignaremos la reversión de las cantidades que en ejercicios anteriores reflejamos en la casilla 415, por haberse considerado en el presente ejercicio como gasto fiscalmente deducible. Así, en el caso de que dicha reversión produzca un aumento en el resultado contable, éste será neutralizado fiscalmente con la disminución reflejada en esta casilla. En caso contrario, esta disminución compensará el aumento que se realizó en su momento en la mencionada casilla 415.

    La particularidad que presentan las pérdidas por deterioros y gastos por provisiones reflejadas en este apartado, en el momento de su reversión, es el hecho de que están sujetas a un límite.
    
    Tal y como se expresa en el apartado 12 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de los dispuesto en el artículo 13.1 letra a) de la LIS, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la LIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en la LIS con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases negativas.
    
No obstante, la aplicación del límite indicado anteriormente no tendrá reflejo en esta casilla, puesto que en esta misma se reflejará el saldo total de la partida en cuestión, sin aplicación de dicho límite. El importe de este límite se reflejará (como aumento de la base imponible) en la casilla 416.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, la Disposición adicional decimoquinta de la LIS, establece que:

    Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, se modifican en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) del contribuyente, de tal manera que:
  1. INCN menor de 20 MM. de euros, límite no sufre variación (70%).

  2. INCN entre 20 MM. y menor de 60 MM. euros, límite será del 50%.

  3. INCN mayor de 60 MM. euros, límite del 25%.

    Veamos un ejemplo de aplicación práctica:

Ejemplo

    La empresa JPSA durante 20X2 realizó los siguientes apuntes contables:
  1. Dotó 22.600 euros en concepto de estimación global del riesgo de posibles insolvencias de sus clientes.

  2. Realizó dotaciones a sistemas de previsión social de sus empleados por importe de 16.400 euros.
    En dicho ejercicio impositivo, y dado que las dotaciones realizadas no eran fiscalmente deducibles, realizó un ajuste en la BI del impuesto (aumento) por importe de 39.000 euros (22.600 + 16.400). Asimismo este ajuste generó activos por impuesto diferido por la cantidad de 9.750 euros (39.000 x 25%).

    En el presente ejercicio, 20X3, la empresa decide revertir la dotación por estimación global de riesgo, siendo asimismo fiscalmente deducible las dotaciones a sistemas de previsión social anteriores.

    Determinar los ajustes, en su caso, a realizar en la declaración del IS de 20X3, suponiendo que existe base imponible previa suficiente para realizar los ajustes pertinentes sin ser de aplicación limitación alguna de los mismos. JPSA tributa al 25% ya que desde hace años tiene un importe neto de cifra de negocios mayor de 10 MM. de euros.

    NOTA: La empresa no ha convertido cantidad alguna de los 9.750 euros contabilizados (impuesto diferido) en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, al no cumplir los requisitos del artículo 130 de la LIS.

Solución

    Como existe base imponible previa suficiente para evitar la aplicación de limite, el importe total de los 39.000 euros se incluirá en la casilla 211, sin que haya que incluir cantidad alguna en la casilla 416. Así, tendremos:

Mod200

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 211, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej211

    También deberemos reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej211

    Por último, y aunque no hayamos tenido que aplicar limitación, deberemos rellenar la página 20 quater:

Ej211



200Instrucciones


Casilla 415 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 416 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 543 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes Extracontables. Pérdida y provisión a las que se refiere el Artículo 11.12 y el DT 33ª
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.

Legislación



Art. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
Art. 13 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
Art. 14 Ley 27/2014 LIS. Provisiones y otros gastos.

ANEXOS

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