Artículo 76 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 76. Definiciones.




    1. Tendrá la consideración de fusión la operación por la cual:

    a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

    b) Dos o más entidades transmiten en bloque a otra nueva, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de sus patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la nueva entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

    c) Una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.

    2. 1.º Tendrá la consideración de escisión la operación por la cual:

    a) Una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

    b) Una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniendo en su patrimonio al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, o bien participaciones en el capital de otras entidades que le confieran la mayoría del capital social de estas, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior.

    c) Una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones en el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social en estas, y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniendo en su patrimonio, al menos, participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra a) anterior.

    2.º En los casos en que existan dos o más entidades adquirentes, la atribución a los socios de la entidad que se escinde de valores representativos del capital de alguna de las entidades adquirentes en proporción distinta a la que tenían en la que se escinde requerirá que los patrimonios adquiridos por aquéllas constituyan ramas de actividad.

    3. Tendrá la consideración de aportación no dineraria de ramas de actividad la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente.

    4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la entidad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan.

    5. Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

    6. El régimen tributario previsto en este capítulo será igualmente aplicable a las operaciones en las que intervengan contribuyentes de este Impuesto que no tengan la forma jurídica de sociedad mercantil, siempre que produzcan resultados equivalentes a los derivados de las operaciones mencionadas en los apartados anteriores.

    7. El régimen tributario previsto en este capítulo será igualmente aplicable a las operaciones de cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, respecto de los bienes y derechos situados en territorio español que queden afectados con posterioridad a un establecimiento permanente situado en dicho territorio. A estos efectos, las reglas previstas en este régimen especial para los supuestos de transmisiones de bienes y derechos serán de aplicación a las operaciones de cambio de domicilio social, aun cuando no den lugar a dichas transmisiones.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1858-23. Motivos válidos para aplicar el régimen fiscal especial de canje de valores.
Consulta vinculante V1481-23. Régimen aplicable para sociedad que es socia única de la entidad que absorbe.
Consulta vinculante V1390-23. Régimen aplicable para escisión y transmisión de activos, pasivos y tesorería.
Consulta Vinculante V2409-20. Reparto dividendos para dejar de tener carácter de sociedad patrimonial.
Consulta Vinculante V0737-13. Posibilidad de acogerse al régimen por sociedad de arrendamiento.
Consulta Vinculante V2376-12. Compensación de bases entre sociedades participadas por hermanos.
Consulta Vinculante V0288-11. Deducción de diferencia contable por no registro fondo de comercio.
Consulta Vinculante V0760-10. Canjes de valores y fusión por absorción. IS en operaciones vinculadas.
Consulta Vinculante V1720-10. Provisión insolvencias contra reservas por inversión crediticia
Consulta Vinculante V2096-10. Fusión con bases imponibles negativas. Posibilidad de compensación.
Consulta Vinculante V0747-10. Operación canje valores relativo a tributación en consolidación fiscal.
Consulta Vinculante V2031-10. Holding familiar. Dotación Reserva Inversiones Canaria.  
Consulta Vinculante V0990-10. Fusión para reestructuración económica, empresarial y reducir costes.  
Consulta Vinculante V0740-10. Fusión por absorción de empresas para minimizar costes duplicados.
Consulta Vinculante V0690-10. Transmisión B.I.Negativas compensar bases positivas ejerc.anteriores.
Consulta Vinculante V0689-10. Fusión por absorción. Régimen especial de fusiones, escisiones
Consulta Vinculante V0393-10. Fusión inversa carácter comercial, costes fusión superior a b.negativos.
Consulta Vinculante V0142-10. Empresas participadas compensación bases imponibles negativas.
Consulta Vinculante V0135-10. Holding reduce capital con devolución de aportaciones.
Consulta Vinculante V1912-06. Amortizacion de la revalorización fiscal en un proceso de fusión.  
Consulta Vinculante V1327-06. Supuesto de escisión.
Consulta Vinculante V1186-06. Operaciones de fusión, escisión, aportación activos y canje de valores.
Consulta Vinculante V1019-06. Reestructuración del grupo.  
Consulta Vinculante V0927-06. Operaciones de fusión, escisión, aportación activos y canje de valores.
Consulta Vinculante V0359-06. Régimen especial de fusión, escisión, aportación activos y canje valores.
Consulta Vinculante V0300-06. Régimen de tributación de la sociedad holding constituida
Consulta Vinculante V0183-06. Régimen especial de fusión, escisión, aportación activos y canje valores.
Consulta Vinculante V2468-05. Ajustes sobre la base imponible  
Consulta Vinculante V2320-05. Régimen especial fusiones, escisiones, aportación activos y canje valores
Consulta Vinculante V1810-05. Escisión parcial
Consulta Vinculante V0020-04. Reinversión de beneficios tras una escisión

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior artículo 83 RDL 4/2004.

Siguiente: Artículo 77 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos