Artículo 87 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 87. Aportaciones no dinerarias.




    1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del contribuyente de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

    a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.

    b) Que una vez realizada la aportación, el contribuyente aportante de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por ciento.

    c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en territorio español, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en las letras a) y b), los siguientes:

    1.º Que a la entidad de cuyo capital social sean representativos no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, previstos en esta Ley, ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    2.º Que representen una participación de, al menos, un 5 por ciento de los fondos propios de la entidad.

    3.º Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

    d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en la letra c) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean residentes en Estados miembros de la Unión Europea, dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio o legislación equivalente.

    2. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará también a las aportaciones de ramas de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean residentes en Estados miembros de la Unión Europea, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente.

Legislación



Ley 19/1991 Impuesto sobre el patrimonio.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2306-20. Tributación ganancia o pérdida patrimonial por inmuebles transmitidos.
Consulta Vinculante V0844-13. Transmisión de licencia de loterías a hijos para constituir SL
Consulta Vinculante V0164-13. Aportación de inmuebles por persona física dedicada al arrendamiento
Consulta Vinculante V0420-12. Aportación no dineraria para constituir una nueva sociedad holding.
Consulta Vinculante V0244-10. Holding.Posibilidad de acogerse a beneficios del R. fiscal especial.
Consulta Vinculante V0135-10. Holding reduce capital con devolución de aportaciones.
Consulta Vinculante V0529-10. Operaciones de fusión, escisión, aportación activos y canje valores.
Consulta Vinculante V2468-10. Ajustes sobre la base imponible   
Consulta Vinculante V1852-10. Aportaciones no dinerarias
Consulta Vinculante V0547-05. Consideración fiscal de un terreno
Consulta Vinculante V0225-05. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones activos
Consulta Vinculante V0125-04. Aportaciones no dinerarias a sociedades nuevas

Equivalencia Normativa




- Equivalencia Ley anterior artículo 94 RDL 4/2004.

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