Artículo 37. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Artículo 37. Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.
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Las ayudas obtenidas por un beneficiario envirtud de todos los incentivos aplicables en el marco del RégimenEconómico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquieraque sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estadose incluirán en la declaración informativa a que se refiere ladisposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 dediciembre, computándose en el ejercicio en el que se generan, excepto enel caso de la reserva para inversiones en Canarias en el que secomputarán en el ejercicio en el cual se realizan las inversiones en lasque se materializa dicha reserva. En particular:1. Ayudas regionales de funcionamiento. Seacumulan tomando en consideración el periodo impositivo del Impuestosobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,según los beneficiarios de aquellos sean contribuyentes de uno u otroimpuesto y se computarán conforme a los siguientes criterios:a) Régimen especial de las empresas productorasde bienes corporales. Se computará la bonificación del Impuesto sobreSociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queresulte de la aplicación de este régimen.b) Régimen de deducción por inversiones enCanarias y las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta dela Ley 19/1994, de 6 de julio, a excepción de la deducción señalada enel número 4 de este artículo, Se computará la diferencia entre ladeducción que resulte de la aplicación de este régimen y la que hubierasido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobreSociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.c) Zona Especial Canaria. Los incentivos de este régimen se computarán:i. Impuesto sobre Sociedades. La diferencia decuota que resulta de aplicar el tipo reducido del 4 por ciento a laparte de la base imponible del impuesto que tributa a ese tipo reducido,en vez del tipo que resultaría aplicable a la entidad beneficiaria sino tuviera la consideración de entidad de la Zona Especial Canaria.ii. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Los importes que se hubieran devengado deno aplicarse la exención en los actos, contratos y operacionesestablecidas en el artículo 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.d) Reserva para inversiones en Canarias. Secomputará el resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuestosobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad beneficiaria por elimporte de las inversiones realizadas conforme a las letras B bis, C yD, del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Paralos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasse computará la parte proporcional de la deducción aplicada en elperiodo impositivo correspondiente a las inversiones realizadas.Si la inversión se ha financiado con dotacionesrealizadas en varios ejercicios, deberán corregirse los resultados porun coeficiente de actualización tomando como base el tipo de referenciaaplicable a España publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea"que esté vigente a fecha de 31 de diciembre del primer ejercicio en quese dotó la reserva. Cuando el período impositivo no coincida con el añonatural, se empleará el tipo de referencia vigente el último día delprimer ejercicio.Cuando las citadas inversiones se lleven a cabode manera anticipada y las mismas tengan la consideración dematerialización de la reserva para inversiones que se dote en eseejercicio o en los tres posteriores, se computará la reducción de lacuota íntegra consignada en el Impuesto sobre Sociedades o en elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivoen el que efectivamente se dote la reserva.e) Arbitrio sobre Importaciones y Entregas deMercancías en las Islas Canarias. Se computará el importe agregado delimpuesto que se hubiera devengado en el ejercicio en caso de no haberresultado aplicable la exención de las entregas interiores establecidasen el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 4/2014, de la ComunidadAutónoma de Canarias, de 26 de junio, minorado por el importe de lascuotas del Arbitrio que hayan soportado en las adquisiciones oimportaciones realizadas en el ejercicio por las que hubieran tenidoderecho a la devolución conforme al artículo 85 de la Ley 20/1991, de 7de junio, en el supuesto de no haber resultado aplicable la exención.f) Ayudas al transporte de mercancías. Secomputará el importe total de las ayudas reconocidas al beneficiariodurante el ejercicio correspondiente.2. Las ayudas regionales a la inversión. Seacumulan las ayudas correspondientes a un mismo proyecto de inversión,sin que resulte procedente su división artificial, y lascorrespondientes a distintos proyectos de inversión pero relativas a losmismos costes subvencionables. Las ayudas se computarán conforme a lossiguientes criterios:a) Incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se computarán los importesde los impuestos que se hubieran devengado de no resultar aplicable laexención.b) Régimen de deducción por inversiones enCanarias y la disposición adicional decimotercera dela Ley 19/1994, de 6 de julio. Se computará la diferencia entre ladeducción que resulte de la aplicación de este régimen y la que hubierasido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobreSociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.c) Reserva para inversiones en Canarias. Secomputará el resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuestosobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad beneficiaria, por elimporte de las inversiones realizadas conforme a las letras A y B delapartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Para loscontribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas secomputa la parte proporcional de la deducción aplicada correspondiente alas inversiones realizadas.Cuando la inversión se haya financiado condotaciones realizadas en varios ejercicios o en los casos en los que lascitadas inversiones se realicen de manera anticipada se aplican loscriterios indicados en el apartado 1.d) de este artículo.d) Otros incentivos. Se computará el importe delos incentivos reconocidos al beneficiario asociados a un determinadoproyecto de inversión.3. Deducción por inversiones en territorios deÁfrica Occidental y por gastos de publicidad y propaganda regulada en elartículo 27.bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se computarán elimporte de la deducción por inversiones en territorios de ÁfricaOccidental por empresa y por proyecto. La deducción por gastos depublicidad y propaganda se computará por empresa y año.4. Deducción por inversiones en produccionescinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias. Secomputará la diferencia entre la deducción que resulte de la aplicaciónde este régimen y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimengeneral del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas asociado a una determinada producción.5. Otros incentivos. Se incluirán en la referidadeclaración informativa cualesquiera otros incentivos que tengan laconsideración de ayuda de Estado. Se computará el importe de las ayudasreconocidas al beneficiario durante el ejercicio correspondiente oasociadas a un determinado proyecto de inversión, según proceda.El modelo de la declaración informativa a que serefiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014,de 19 de diciembre, se aprobará por el Ministro de Hacienda yAdministraciones Públicas, que establecerá la forma y plazos de supresentación.NOTA: Redacción dada por Real Decreto 436/2024, de 30 de abril.
Legislación
Art. 25 Ley 19/1994 Incentivos a la inversión.Art. 27 Ley 19/1994 Reserva para inversiones en Canarias.Art. 27.bis Ley 19/1994 Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad.Art. 46 Ley 19/1994 Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.DA. 13 Ley 19/1194 Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias.DA. 14 Ley 19/1994 Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
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