Artículo 38. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 38. Límites de la acumulación de las ayudas.




    1. La acumulación de las ayudas obtenidas en  virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen  Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea  su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado, no  podrá exceder de los siguientes límites:

    a) Ayudas regionales al funcionamiento. Son de  aplicación los límites establecidos en la disposición adicional segunda  del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.

    En aquellos casos en los que un beneficiario  realice actividades en sectores con diferentes límites de acumulación de  ayudas, el cómputo de los mismos se realizará de forma separada según  correspondan al sector industrial, definido en la citada disposición  adicional segunda, o al resto de los sectores. Cuando las ayudas no  puedan imputarse íntegramente a un sector determinado, se computará en  cada sector la parte proporcional de la ayuda correspondiente al volumen  de negocios que represente cada actividad sobre el volumen de negocios  anual del beneficiario.

    A estos efectos se entenderá por volumen de  negocios el importe de la venta de productos y de la prestación de  servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias  de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre  las ventas así como el Impuesto General Indirecto Canario, y otros  impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios que deban  ser objeto de repercusión.

    b) Ayudas regionales a la inversión. Son de  aplicación los límites establecidos en las Directrices sobre las ayudas  estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO de 23.7.2013), el  Reglamento (UE) n.º 651/2014, y el resto del Ordenamiento comunitario  aplicable, en su caso, en materia de ayudas estatales.

    c) Deducción por inversiones en territorios de  África Occidental y por gastos de publicidad y propaganda. De  conformidad con los límites establecidos en las letras c) y e) del  artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, el importe  de la deducción por inversiones en territorios de África Occidental no  podrá superar la cantidad de 7,5 millones de euros por empresa y por  proyecto. El importe de la deducción por gastos de publicidad y  propaganda no podrá superar la cantidad de 2 millones de euros por  empresa y año.

    d) Deducción por inversiones en producciones  cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias. El  importe total de las ayudas concedidas al amparo de este incentivo no  podrá superar el umbral de 50 millones de euros por año, de conformidad  con lo establecido en el artículo 4.1.aa) del Reglamento (UE) n.º  651/2014, de la Comisión. A estos efectos, los beneficiarios comunicarán  a la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    - El presupuesto de costes autorizado por el productor.

    - A efectos de lo dispuesto en el artículo 36.1  de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el  importe previsto de la deducción correspondiente a la producción  realizada en Canarias, así como el ejercicio en el que finalizará la  producción.

    - A efectos de lo dispuesto en el artículo 36.2  de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el  importe previsto de la deducción correspondiente a los gastos  realizados en Canarias, así como el ejercicio en el que se generará la  misma.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria  comunicará en el plazo de veinte días desde la recepción de la  comunicación del beneficiario si el importe de la deducción prevista no  supera el umbral máximo del año teniendo en cuenta las comunicaciones  presentadas anteriormente. En el caso de superarse el umbral, la Agencia  Tributaria comunicará la imposibilidad de aplicar el presente incentivo  o, en su caso, la posibilidad de aplicarlo parcialmente hasta alcanzar  el citado umbral.

    2. Si con motivo de las actuaciones de  comprobación, inspección o control, se verifica que se han superado los  límites de acumulación de ayudas por un mismo beneficiario, el órgano  competente procederá a exigir el reintegro por el importe total del  exceso, conforme al procedimiento que corresponda en atención a las  ayudas de su ámbito de competencias y hasta el límite de las citadas  ayudas. Si el exceso supera el importe exigible dentro de su ámbito  competencial, se dará traslado al órgano competente de las demás ayudas  para que procedan a la exigencia de la cuantía restante.

    En los casos de ayudas de naturaleza tributaria,  en el procedimiento de reintegro se seguirá el orden establecido en los  apartados 1 y 2 del artículo 36 de este Reglamento.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.


Legislación



Art. 36 Ley 27/2014 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Art. 36 RD 1758/2007 Ayudas de Estado.

Siguiente: Art. 38 bis. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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