Artículo 38. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Artículo 38. Límites de la acumulación de las ayudas.
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1. La acumulación de las ayudas obtenidas envirtud de todos los incentivos aplicables en el marco del RégimenEconómico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que seasu naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado, nopodrá exceder de los siguientes límites:a) Ayudas regionales al funcionamiento. Es de aplicación el límite establecido en el artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.A estos efectos se entenderá por volumen de negocios el importe de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto General Indirecto Canario, y otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios que deban ser objeto de repercusión.Para la determinación del límite de acumulación de las ayudas referidas a la deducción por producciones cinematográficas y series u obras audiovisuales, realizadas en Canarias, se computarán como volumen de negocios del beneficiario los siguientes importes:1.º El coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria.2.º Los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con la producción, en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.b) Ayudas regionales a la inversión. Son deaplicación los límites establecidos en las Directrices sobre las ayudasestatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO de 23.7.2013), elReglamento (UE) n.º 651/2014, y el resto del Ordenamiento comunitarioaplicable, en su caso, en materia de ayudas estatales.c) Deducción por inversiones en territorios deÁfrica Occidental y por gastos de publicidad y propaganda. Deconformidad con los límites establecidos en las letras c) y e) delartículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, el importede la deducción por inversiones en territorios de África Occidental nopodrá superar la cantidad de 7,5 millones de euros por empresa y porproyecto. El importe de la deducción por gastos de publicidad ypropaganda no podrá superar la cantidad de 2 millones de euros porempresa y año.2. Si con motivo de las actuaciones decomprobación, inspección o control, se verifica que se han superado loslímites de acumulación de ayudas por un mismo beneficiario, el órganocompetente procederá a exigir el reintegro por el importe total delexceso, conforme al procedimiento que corresponda en atención a lasayudas de su ámbito de competencias y hasta el límite de las citadasayudas. Si el exceso supera el importe exigible dentro de su ámbitocompetencial, se dará traslado al órgano competente de las demás ayudaspara que procedan a la exigencia de la cuantía restante.En los casos de ayudas de naturaleza tributaria,en el procedimiento de reintegro se seguirá el orden establecido en losapartados 1 y 2 del artículo 36 de este Reglamento.NOTA: Redacción dada por Real Decreto 436/2024, de 30 de abril.
Legislación
Art. 36 Ley 27/2014 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Art. 36 RD 1758/2007 Ayudas de Estado.
Redacción Anterior
- Redacción anterior al RD 436/2024, de 30 de abril.
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