Ajustes Extracontables: Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia afectados por limitación de la B.I.
B.I. = Base Imponible Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivados de posibles insolvencias de deudores no vinculados con el sujeto pasivo serán deducibles conforme a las normas generales establecidas en la LIS; cuando resulten deducibles según tales normas, se integrarán en la base imponible sometidas a la limitación que establece el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, es decir, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas. Con la introducción de la disposición adicional decimoquinta de la LIS mediante la disposición final octava de la Ley 7/2024, se modifica el anterior límite en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los periodos iniciados a partir del 01/01/2024; así tendremos:| Límite pérdidas por deterioro | ||
| Importe Neto Cifra de Negocios Euros | A partir de 2024 | |
| INCN < 20 MM. | 70% | |
| 20 MM. < INCN < 60MM. | 50% | |
| INCN ≥ 60MM. | 25% | |
No habremos de realizar ninguna corrección al resultado obtenido de nuestra cuenta de pérdidas y ganancias cuando los criterios contables y fiscal coincidan. Así, las pérdidas por deterioro del valor de los créditos de las posibles insolvencias de deudores del artículo 13.1 a los que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, motivarán la existencia de ajustes extracontables. El propio artículo 11.12, en su segundo párrafo establece: "(...) Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos. Si en un período impositivo se hubieran efectuado dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, y el derecho establecido en el artículo 130 de esta Ley resultara de aplicación sólo a una parte de los mismos, se integrarán en la base imponible, en primer lugar, aquellas dotaciones correspondientes a los activos a los que no resulte de aplicación el referido derecho. (...)". En consecuencia con lo expuesto en párrafos anteriores, los ajustes y motivaciones de los mismos que nos permitirán obtener la base imponible correcta del impuesto sobre sociedades, a partir del resultado de nuestra contabilidad, vendrán dados por:| Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
| Pérdidas por deterioro del valor de los créditos de las posibles insolvencias de deudores contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración (ejercicio N), y que no cumplan los requisitos recogidos en el artículo 13.1, afectados por artículo 11.12. Pérdidas por deterioro (ejercicio N) de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 | Aumento | Positivo (+) | Casilla 415 |
| En otro período impositivo (ejercicio N + 1), la reversión de los elementos que hayan generado activos por impuesto diferido, que pasen a ser fiscalmente deducibles, sin tener en cuenta la limitación establecida en el artículo 11.12 de la LIS. | Disminución | Negativo (-) | Casilla 211 |
| En el período impositivo (ejercicio N + 1) por la aplicación del límite, en su caso, y por la diferencia entre lo registrado en la casilla 211 y dicho límite, si este último fuese menor. | Aumento | Positivo (+) | Casilla 416 | En el período impositivo (ejercicio N + 2) por la compensación del exceso sobre el límite registrado en ejercicios anteriores en la casilla 416, en su caso. | Disminución | negativo (-) | Casilla 543 |
| NOTA: Las claves -415- y -211- no deben de ser cumplimentadas por las Sociedades Cooperativas, que cumplimentarán las claves -210- y -480-. | |||
Recuerde que:
Las casillas -415- y -211- incluyen las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, sin tener en cuenta el límite previsto en dicho artículo, que se tendrá en cuenta en las casillas -416- y -543-.Ejemplo
Solución
La reversión de la dotación realizada estará sujeta al límite especificado en el artículo 11.12. Así, tendremos:| Ejercicio | Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
| 20X0 | (-) 55.000 Euros | 0 Euros | (+) 55.000 Euros | Casilla 415 |
| 20X1 | (+) 55.000 Euros | 45.500 euros (Límite 70% de 65.000) | (-) 55.000 Euros | Casilla 211 |
| 20X1 | 0 Euros | --- | (+) 9.500 Euros | Casilla 416 |
| Posterior a 20X1 | 0 Euros | 9.500 euros | (-) 9.500 Euros | Casilla 543 |
200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.Legislación
Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponibleArt. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.Art. 13 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor elementos patrimonialesArt. 14 Ley 27/2014 LIS. Provisiones y otros gastosArt. 15 Ley 27/2014. Gastos no deducibles.Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalizaciónArt. 130 Ley 27/2014. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible.DA. 13ª Ley 27/2014. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido.DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontablesDT. 33ª Ley 27/2014. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivosSiguiente: Ajustes Extracontables. Ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros. Artículo 17.5 LIS
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